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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Militares pagarían máximo cinco años de prisión, sin posibilidad de excarcelación

04 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una propuesta de reforma constitucional del Centro Democrático pretende crear un Tribunal Nacional de Paz que tendrá como función principal asumir los procesos judiciales y revisar, en única instancia, las sentencias condenatorias proferidas por los tribunales ordinarios contra los miembros de la fuerza pública, por eventuales delitos cometidos en servicio activo y con ocasión del mismo

 

El tribunal tendría una vigencia de 12 años y solo serían revisados los casos a solicitud de la parte interesada. Los hechos delictivos que se podrían dar a conocer al tribunal serían aquellos cometidos partir del 1 de enero de 1980 y hasta la fecha de entrada en vigencia del acto legislativo, en caso de que sea aprobado.

 

El cuerpo colegiado también asumiría los procesos judiciales y revisaría las sentencias proferidas contra civiles por hechos relacionados con orden público y delitos políticos y conexos. Sin embargo, no sería aplicable a los miembros de grupos armados al margen de la ley.

 

Seguridad jurídica de las decisiones

 

El tribunal deberá proferir las sentencias definitivas de remplazo a que haya lugar y actuará como máximo organismo judicial de cierre en relación con los procesos actualmente en curso y los que se abran durante el periodo de su vigencia, tratándose del mismo tipo de delitos.

 

Vale la pena mencionar que la iniciativa restringe el tiempo de las penas privativas de la libertad. En otras palabras, la propuesta plantea que, en ningún caso, las penas de prisión no podrán ser mayores de cinco años, no tendrán beneficios ni subrogados penales y no serán excarcelables.

 

¿Quiénes integrarán el tribunal?

 

Serán nueve los integrantes del Tribunal Nacional de Paz y reunirán las mismas calidades de los magistrados de altas cortes así:

 

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2. Ser abogado.

3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

4. Haber desempeñado, durante 15 años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

 

Los magistrados del tribunal serán elegidos por periodos personales de cuatro años improrrogables y formarán parte de la Rama Judicial.

 

Prerrogativas penales especiales

 

Una de las novedades en torno a la propuesta es que quienes al momento de la expedición de la reforma constitucional hayan purgado cinco o más años de prisión, o hayan cumplido al menos la quinta parte de su condena, quedarán en libertad de inmediato.

 

Quienes estén o lleguen a ser procesados por esos delitos serán puestos en libertad provisional hasta que el Tribunal Nacional de Paz emita sentencia en firme y definitiva.

 

Uno de los requisitos para ser beneficiario de la rebaja de penas es contar la verdad, pedir perdón a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición.

 

Aunque la iniciativa fue presentada desde el pasado 17 de agosto, aún no ha sido designado a ninguna Comisión del Senado para iniciar su trámite legislativo.

 

Senado de la República, Proyecto de acto legislativo 008/16S, Ago. 17/16

 

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