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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Los cuatro puntos clave de la Ley de reducción de costos de servicios financieros

12 de Mayo de 2016

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La plenaria del Senado de la República aprobó ayer, en cuarto debate, el proyecto de ley sobre servicios financieros. Ámbito Jurídico le informa los derechos que podrán exigir los usuarios del sistema bancario.

 

1. Disposición total del dinero depositado

 

En la actualidad, los usuarios del sistema bancario están obligados a dejar un monto mínimo de dinero dentro de sus cuentas de ahorro.

 

Pues bien, este escenario cambió y a partir de la sanción presidencial los usuarios podrán disponer de la totalidad del dinero depositado dentro de sus cuentas de ahorro y depósitos electrónicos.

 

2. Rentabilidad de las cuentas de ahorro

 

Las entidades autorizadas para captar recursos del público tendrán la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés mínima remuneratoria en todas las cuentas de ahorro para cualquier tipo de depósito.

 

Lo anterior en consideración a los movimientos financieros que las entidades realizan con el dinero y que, tan solo el año pasado, alcanzaron una rentabilidad de $ 181.722 millones, sin que los usuarios, que son los dueños del capital, recibieran beneficio económico alguno por dichas operaciones.

 

3. Cuentas inactivas por más de 60 días

 

Otro de los beneficios es que las entidades autorizadas para captar recursos del público no podrán cobrar ningún costo financiero a aquellas cuentas que presenten inactividad por 60 días o más. Tampoco podrán cobrar de manera retroactiva estos servicios cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la cuenta.

 

4. Reporte en centrales de riesgo

 

En cuanto al reporte en centrales de riesgo, la futura ley modificaría el artículo 12 de la Ley 1266 del 2008 y prevé que el reporte negativo no procederá cuando el monto de incumplimiento sea menor o igual a un salario mínimo diario legal vigente.

 

El reporte tampoco procederá si la entidad no envía comunicación escrita al titular de la información, para que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación. Por último, las entidades solo podrán realizar el reporte después de 20 días calendario, siguientes a la fecha de envío de la comunicación a la última dirección del domicilio del afectado.

 

Así, la Cámara aprobó dicha restricción para que las entidades financieras no puedan realizar el reporte de deudas menores, en tanto que la plenaria del Senado concuerda con la eliminación de este beneficio. En conclusión, habrá que esperar la decisión que tome la comisión accidental de conciliación, quien será en ultimas la que tome la decisión respecto a la redacción del texto.

 

Senado de la República, ponencia P. L. 036/14C-155/15S, May. 11/16

 

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