Congreso
EXTRA: Esta será la ley de amnistía e indulto que propondrá el Gobierno
29 de Septiembre de 2016
El articulado de lo que sería el proyecto de ley sobre amnistía e indulto para miembros de la fuerza pública y las Farc hace parte de los anexos al Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Aún no ha sido presentado al Congreso de la República, pero seguramente se radicará de ganar el Sí en el plebiscito, el próximo domingo.
El anteproyecto regula las amnistías e indultos por delitos políticos y conexos y adopta tratamientos penales especiales, en particular para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Se garantizaría la seguridad jurídica de las decisiones y resoluciones adoptadas, las cuales tendrían efecto de cosa juzgada material, serían inmutables y solo podrían ser revisadas por el Tribunal para la Paz.
Delitos políticos y conexos
El documento enuncia la lista de delitos políticos a los cuales se les aplicarían beneficios, entre los cuales están la rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando.
Adicional a lo anterior, se enuncian los delitos conexos: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no haya concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial, entre otros.
Se otorgaría la facultad a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de extender la conexidad a otros delitos, con lo cual quedaría bajo su apreciación la aplicación de los beneficios propuestos a otras conductas punibles más problemáticas o debatidas por algunos críticos, como el narcotráfico.
Conductas a las que no se les aplicará amnistía o indulto
De acuerdo a lo redactado dentro del anteproyecto, las siguientes conductas en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto:
Delitos de lesa humanidad
Genocidio
Graves crímenes de guerra
Toma de rehenes u otra privación grave de la libertad
Tortura
Ejecuciones extrajudiciales
Desaparición forzada
Acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual
Sustracción de menores
Desplazamiento forzado
Reclutamiento de menores
Tampoco se podrían aplicar beneficios en el evento de que alguna sentencia penal haya utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente.
El articulado establece que si durante los cinco años siguientes a la concesión de la amnistía, indulto o de cualquier tratamiento especial los beneficiados se rehúsan de manera reiterada e injustificada a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz perderán el derecho a que se les apliquen las reglas propias de la JEP.
Proceso de excarcelación y régimen de libertades
Lo primero que vale la pena señalar es que la concesión de la amnistía y de la renuncia a la persecución penal tiene como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que hayan sido beneficiados.
Así las cosas, a la entrada en vigor de la ley, en caso de que esta sea aprobada, los miembros de la fuerza pública y desmovilizados de la guerrilla de las Farc que se encuentren privados de la libertad, incluidos los que hubieren sido condenados por delitos contemplados en los artículos a los cuales se les aplicará o no el indulto, quedarán en libertad condicionada, siempre que hayan suscrito un acta de compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la JEP, la obligación de informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización.
Adicional a lo anterior, quienes estén privados de la libertad por delitos no amnistiables una vez puestos en libertad podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica, hasta el momento en que la JEP resuelva su situación jurídica de forma definitiva.
Respecto de los exguerrilleros que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz, así como aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento por delitos políticos o conexos, el fiscal competente solicitará a la mayor brevedad ante un juez con funciones de control de garantías la libertad condicionada, quien autorizará dicha prerrogativa.
En el caso de que la persona haya sido acusada o condenada por delitos no amnistiables ocurridos en el marco del conflicto armado y con ocasión de este, se excarcelarán con el compromiso de sometimiento a la JEP hasta que por esta se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes.
También habría excarcelación por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos o por los delitos de lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales y asonada, siempre que los interesados manifiesten su voluntad de quedar sometidos a la JEP.
Anteproyecto de ley, Sep. 28/16
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