Congreso
A un paso de la sanción presidencial, regulaciones para proteger usuarios de energía y gas
20 de Junio de 2017
Al conciliar el proyecto de ley que buscar aumentar la protección de los usuarios de energía y gas, la comisión de conciliación acogió en su totalidad el texto aprobado en último debate por la plenaria del Senado, por lo que esta decisión será sometida a consideración de las plenarias del Congreso y, de ser aprobada, será enviada a sanción presidencial. (Lea: Municipios en donde opere una generadora de energía podrían beneficiarse con tarifa diferencial)
El objetivo del proyecto es complementar los instrumentos legales existentes para proteger, promover y garantizar el libre ejercicio de los derechos de los suscriptores y/o de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. De igual forma, amparar sus derechos fundamentales y sus intereses económicos a la luz de la jurisprudencia.
Así las cosas, cuando se generen revisiones por solicitud del usuario o de la empresa de servicios públicos domiciliarios, por situaciones contempladas en la ley o el contrato de condiciones uniformes de las redes internas y equipos de medición o se evidencien o dictaminen anomalías o inconformidades en el acta de prueba que signifiquen cambios o adecuaciones técnicas, estos se deben efectuar en los 45 días siguientes contados a partir del precitado evento. (Lea: Creg limita costo unitario de restricciones a cobrar a los usuarios)
Pasado este tiempo sin que el usuario haya realizado las acciones o correcciones señaladas, la empresa podrá ejecutar los ajustes con cargo a la factura del cliente notificándole la fecha en que las realizará. También, aclaró que en cualquier circunstancia las revisiones no podrán cobrarse al usuario.
Medios tecnológicos
No habrá lugar a cobros por reconexión y reinstalación de servicios públicos cuando la misma sea realizada por medios tecnológicos que impliquen lectura o gestión remota no física, asegura la iniciativa. Sin embargo, en el caso de usuarios residenciales de los estratos a los que no se les haya eliminado los cobros por reconexión del servicio (estratos 4, 5 y 6) solo podrá cobrarse la reinstalación cuando el costo o el valor de los mismos sea menor al consumo facturado del servicio.
Por otra parte, cuando el usuario adeude 2 o más periodos de facturación y la empresa de servicios públicos domiciliarios suspenda el servicio, se aplicará el cobro de reconexión. (Lea: Congreso negaría objeciones a proyecto que elimina cobro por reconexión de servicios públicos)
Finalmente, se establece que las comisiones de regulación, dentro de los 6 meses siguientes a la sanción y publicación de la ley, deberán expedir los actos administrativos que establezcan los costos máximos por concepto de reconexión y reinstalación que deberán pagar los usuarios. Para ello, deberá tener en cuenta las particularidades de cada servicio y de cada región, así como la tecnología empleada y los diferentes costos asociados.
Además, se explica la obligación que tienen las empresas de constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos en cada municipio en el que se preste el servicio, para atender las peticiones verbales o escritas que se radiquen en torno a la prestación o las inconsistencias en la facturación.
(Congreso de la República, Informe de conciliación P.L. 097/15C-120/16S, jun.15/17)
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