Congreso
Reforma a Ley de ‘Hábeas Data’ pide control a tratamiento de datos por parte de extranjeros
25 de Octubre de 2016
Un proyecto pretende modificar la Ley 1581 del 2012 (habeas data) con el propósito de proteger a la ciudadanía del indebido tratamiento de sus datos personales por parte de responsables o encargados que no residan ni estén domiciliados en el territorio nacional.
La iniciativa permitiría que las autoridades colombianas puedan adelantar investigaciones o cualquier gestión, de oficio o a petición de parte, con miras a exigir el respeto del derecho fundamental al habeas data y a la protección de los datos personales que sean tratados por fuera de Colombia.
Los sujetos pasivos de la obligación de buen tratamiento de datos personales serán aquellos intermediarios o representantes que a través de internet o de cualquier medio, sea físico o electrónico, recolecten, almacenen, usen, circulen y en general realizan cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales de personas que residan, estén domiciliadas o ubicadas en el territorio nacional.
La competencia de la Superindustria
Será la Superintendencia de Industria y Comercio quien ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos pasivos de la obligación de tratamiento adecuado de datos personales.
Sin embargo, la propuesta no termina allí, pues también otorga competencia a la Superindustria para que adelante investigaciones e imponga sanciones a cualquier funcionario de la Rama Judicial que incumpla las disposiciones de la Ley de Habeas Data.
Así, los operadores judiciales estarán llamados a acatar plenamente dentro de sus decisiones las normas de tratamiento de datos incluidas en la mencionada disposición, so pena de ser sancionados personal y administrativamente por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, el cual se llevará a cabo en la Comisión Primera del Senado.
Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 091/16S, Sep. 21/16
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