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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Reforma a la detención preventiva fija nuevos límites a su imposición

19 de Junio de 2015

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El proyecto de ley encaminado a racionalizar la detención preventiva pasó a sanción presidencial. Esta iniciativa contiene varias modificaciones al Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), una de ellas impide que la medida de aseguramiento privativa de la libertad sea superior a un año, salvo que el proceso se surta ante la justicia penal especializada, sean tres o más los acusados o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción, situaciones que ameritan su prórroga por un lapso igual.

 

En todo caso, la detención domiciliaria y en el centro de reclusión solo podrán imponerse si quien las solicita prueba que las no restrictivas de ese derecho, por ejemplo, los mecanismos de vigilancia electrónica o la prohibición de salir del país, son insuficientes para cumplir los fines correspondientes.

 

Sumado a ello, la calificación jurídica provisional de la conducta punible no es, en sí misma, determinante para la procedencia de la medida en las tres situaciones previstas (riesgo de obstrucción de la justicia, peligro para la seguridad de la sociedad o la víctima y la probabilidad de que el imputado no comparezca al proceso o no cumpla la sentencia).

 

Según el Ministerio de Justicia, “esta racionalización de la detención preventiva era urgente y necesaria para que dejen de presentarse casos en los cuales una persona ha esperado condena durante más de seis años sin que se le haya resuelto hasta ahora su situación jurídica”.

 

Además, la iniciativa contribuirá a evitar las demandas contra el Estado por detenciones injustas o arbitrarias, señala un comunicado de prensa de la entidad.

 

La ley regirá desde la fecha de su sanción, excepto el artículo 1° y el numeral 6° del artículo 4°, relativos a la duración de la medida privativa de la libertad y las causales de libertad, que entrarán en vigor un año después.


(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 232/15C-115/14S)

 

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