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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Qué dice la ponencia favorable del referendo para delimitar la adopción solo a parejas heterosexuales?

08 de Septiembre de 2016

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La autora y ponente de la iniciativa es la senadora Viviane Morales, quien pretende someter a consideración del pueblo la introducción de un parágrafo al artículo 44 de la Constitución que consagre la adopción de menores únicamente por parejas heterosexuales, es decir, aquellas parejas conformadas entre un hombre y una mujer.

 

Una audiencia pública sobre el proyecto de ley se desarrolló en el recinto de la Comisión Primera del Senado los días 24 y 31 de agosto. La diligencia permitió conocer las diferentes posturas frente al tema, pues se recibieron más de 80 ponencias de ciudadanos que expresaron sus argumentos a favor y en contra de la iniciativa.

 

Vale la pena mencionar que esta iniciativa contó con el respaldo de 2´228.913 firmas de colombianos, de las cuales fueron avaladas 1´740.843 por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Los argumentos de la ponencia

 

La ponente niega contundentemente que esta iniciativa tenga por objetivo limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así pues, dice, no existe un derecho constitucional a la adopción, sino que existen diferentes aspectos en la regulación jurídica de esta figura que pueden ser desarrollados por las instituciones democráticas en ejercicio de su libertad configurativa, y dentro de ellas se encuentra el referendo constitucional.

 

Morales asegura que se ha pretendido sembrar en la discusión una falsa tensión entre el derecho de los niños a tener una familia y el principio de igualdad de las familias homosexuales para la adopción, ello configura un falso dilema en razón de dos consideraciones incontrovertibles desde el punto de vista de la Constitución y de la normativa internacional:

 

i) En la discusión sobre los aspectos de la institución de la adopción los que priman y prevalecen sobre todo otro derecho son los derechos de los niños. Esto quiere decir que en la eventualidad de que se presentara alguna tensión en relación con el derecho de algún adulto se deberá optar siempre por considerar y proteger el derecho de los niños.

 

ii) Se crea una falsa tensión cuando se apela a incorporar a la discusión de la adopción el principio de igualdad para proteger los derechos de las parejas homosexuales.

 

Para la Senadora, este argumento no es válido, toda vez que la adopción no constituye derecho alguno. La adopción está definida como un mecanismo de protección dado para garantizarles a los niños el derecho, esta vez sí, de acceder a una familia en medio de la cual crecer y formarse en amor y dignidad.

 

Dentro de la ponencia se establece que hay estudios científicos en uno u otro sentido, defendiendo o contradiciendo la conveniencia de la adopción de parejas homosexuales, por lo cual no se puede decir que hay algún estudio conclusivo en este tema.

 

Como lo afirmó el profesor Rodolfo Arango en la audiencia pública realizada durante el trámite de este proyecto: hay informes para una u otra posición y lo que recomienda la doctrina constitucional en ese caso, donde no está claro epistémicamente o valorativamente cuál es la decisión correcta, es que sea una decisión política. Esa sería la razón fundamental para que vía referendo el pueblo tome la decisión final.

 

Las conclusiones de la ponencia

 

El documento llega a las siguientes conclusiones:

 

Quien interpreta la Constitución es quien tiene el poder de decidir qué es la Constitución. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la Carta Política y en desarrollo de los principios de soberanía popular y de democracia participativa, los derechos a la igualdad y la participación de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político, entre otros, podemos afirmar que es el pueblo quien tiene la última palabra en los asuntos constitucionales, que son, en definitiva, asuntos de poder.

 

Debe ser el pueblo quien tenga la última palabra en los asuntos constitucionales, mediante procesos populares de decisión que permitan que las minorías cuenten con las garantías necesarias para participar en la política y en las decisiones constitucionales que les atañen.

 

El Congreso de la República no puede negar estos hechos, toda vez que de su correspondencia con la voluntad popular depende su legitimidad como poder constituido.

 

Resolver una discusión de tan alta importancia por los canales democráticos es de vital importancia para la construcción de un país en paz.

 

Desconocer la voluntad popular, alejar al ciudadano del ejercicio del poder e ignorar la petición de los ciudadanos de ser escuchados sería un gravísimo error.

 

El referendo es un mecanismo que permite la discusión en franca lid, abierta y pública de las distintas visiones sobre el futuro de una sociedad. No hay razón para negarle al pueblo su derecho a ser escuchado y decidir sobre los asuntos que afectan su destino, precisa la ponencia.

 

Así, está en manos de la Comisión Primera del Senado definir la suerte de este proyecto de ley dentro de esta etapa legislativa.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 001/16S, Sep. 05/16

 

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