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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


¿Por qué no fue sancionada la ley sobre donación de órganos?

07 de Junio de 2016

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Sin la correspondiente sanción, el Gobierno devolvió al Congreso, por razones de inconveniencia, el proyecto de ley que autorizaría la presunción de donación de órganos en Colombia.

 

Para la Presidencia de la República, la norma impone en cabeza de todas las entidades de la Rama Ejecutiva una obligación que desconoce las competencias legales de algunas de ellas y afecta el debido cumplimiento de sus funciones, en cuanto a la promoción y pedagogía sobre la donación de órganos. (Lea: Conciliada ley que presume donación de órganos de todos los colombianos)

 

“Pues de aplicarse (la ley) como fue finalmente redactada, entidades como el Ministerio de Defensa o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por citar algunos ejemplos, verán disminuido su presupuesto de pauta oficial necesario para el debido cumplimiento de sus funciones”, puntualiza la objeción.

 

Sobre la prohibición para la salida de órganos del país, el Ejecutivo considera que esta implica que pueden desperdiciarse órganos que no se requieren (en caso de un exceso de disponibilidad de algunos de ellos o componentes), e imposibilitará la obtención de los que se puedan necesitar desde otros países.

 

En los soportes del texto de la iniciativa, según argumenta el Ejecutivo, es posible detectar proposiciones que van en el sentido de flexibilizar esta prohibición, por lo que la inconveniencia de la misma fue detectada de tiempo atrás por varios parlamentarios.

 

En ese mismo sentido, la Presidencia recomienda que se revise esta posición y se dispongan medidas menos restrictivas que aborden la materia desde una perspectiva más humanitaria.

 

Por otra parte, señala que, revisado el texto conciliado y comparado con lo aprobado en cada una de las cámaras legislativas, se encuentra que la redacción finalmente acogida presenta una serie de inconsistencias.

 

Entre ellas, precisa el Gobierno, sobre el trasplante a extranjeros cónyuges no residentes (artículo 10 del proyecto), se advierte que la redacción finalmente acogida presenta imprecisiones, pues un parágrafo que fue incluido en el Senado solo tiene sentido con una parte que fue eliminada de esa misma versión en el inciso primero.

 

Por lo anterior, el Ejecutivo concluye que pareciera que ya no se estuviese regulando la donación para personas extranjeras no residentes, sino que se regulara de forma general la donación entre vivos cónyuges, “regulación que no fue discutida ni aprobada en ninguna de las cámaras”, agrega la objeción. (Lea: ¿Qué pasó con los proyectos sobre donación de órganos?)

 

En lo referente al registro nacional se genera una inconsistencia conceptual que tiene que ser corregida, pues modifica de manera injustificada el objeto del registro aprobado, al transformarlo de registro de donantes a registro de receptores de órganos, explica.

 

Por último, sugiere eliminar el texto del inciso segundo del artículo 7º, de forma que el comité técnico, del que hace parte el INS, sea el único competente legal para definir los criterios de asignación de órganos.

 

Esta ley consagraba que la presunción de donación se configuraría si una persona se abstiene de ejercer en vida el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

 

Presidencia de la República, Objeciones P. L. 091/14C-093/15S, jun. 1º/16

 

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