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No toda vulneración de una regla sobre formación de las leyes acarrea su inexequibilidad: Corte Constitucional

18 de Julio de 2016

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Por la supuesta violación a los principios de unidad de materia y reserva de ley orgánica, así como por vicios de procedimiento, fue demandada la Ley Anticontrabando (Ley 1762 del 2015). “La inexequibilidad es procedente, pues con una sola ley ordinaria se modificaron leyes orgánicas para regular distintas materias sin identidad temática”, argumentaba la acción pública de inconstitucionalidad.

 

Además, se decía que se desconoció el trámite legislativo dispuesto para relevar a los ponentes por el incumplimiento del término para presentar informe de ponencia, y por la inobservancia al deber de publicar los textos aprobados en la Cámara de Representantes. Vale la pena mencionar que el Ministerio Público solicitó a los magistrados del alto tribunal estarse a lo conceptuado en el expediente D-10970 y, en consecuencia, declarar su exequibilidad. (Lea: San andresitos demandaron la Ley Anticontrabando)

 

Al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó la declaratoria de exequibilidad de ley acusada, así como estarse a lo resuelto en la sentencia C-208 del 2016, por el cargo de violación al principio de publicidad, en relación con la publicación del texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

 

En efecto, el alto tribunal recordó que, como lo ha establecido la jurisprudencia, no toda vulneración de una regla sobre la formación de las leyes acarrea la invalidez de la ley y su declaración de inconstitucionalidad. (Lea: Trámite de las objeciones no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo: Corte Constitucional)

 

Lo anterior debido a que el informe de ponencia elaborado para el segundo debate en la plenaria del Senado, a diferencia de lo expuesto por el actor, “aunque se presentó de forma tardía, se adecuó en su integridad al fin previsto con la exigencia del artículo 160 de la Constitución", esto es, servir de instrumento de publicidad para que todos los congresistas pudieran conocer con la debida antelación el contenido normativo de la propuesta de una manera seria, crítica y objetiva, concluyó el pronunciamiento judicial.

 

Finalmente, la Corte constató que se había dado cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 de la Carta Política, en cuanto el proyecto que culminó en la adopción de la Ley 1762 del 2015 no superó el límite de dos legislaturas. Vale la pena decir que los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación de aclaraciones de voto (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-360, Jul. 07/16

 

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