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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Este sería el término legal para resolver el incidente de desacato

12 de Agosto de 2016

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Nota:
14235
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Mediante el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se definió el desacato como aquella sanción que se le impondría a la persona que incumpliere una orden emitida por autoridad judicial en el marco de una acción de tutela.

 

Así, en desarrollo de dicho incidente el juez puede ordenar el pago de una multa hasta por 20 salarios mínimos, además del arresto del infractor hasta por seis meses.

 

Estos correctivos serán impuestos por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.

 

Como se evidencia, en el Decreto 2591 de 1991 no se estableció expresamente un término para que el juez se pronuncie frente al eventual desacato, quedando un vacío que, de acuerdo con el autor de la iniciativa, va en contra de las personas que han sido vulneradas en sus derechos fundamentales, generándose un tiempo indefinido para el cumplimiento del fallo de tutela o la orden judicial.

 

La reforma

 

El pasado 27 de julio fue radicado, en el Senado de la República, un proyecto de ley que precisaría el término con el que contaría el juez de tutela para resolver el incidente de desacato, el cual no podría superar los 10 días, contados a partir de la presentación del mismo.

 

Con todo, la propuesta enuncia tres circunstancias en las cuales el juez de tutela podrá incumplir el término anteriormente señalado:

 

- Por necesidad de pruebas que aseguren el derecho de defensa de la persona contra la cual de promueve el incidente.

 

- Por una razón objetiva y razonable que justifique la demora en la práctica de pruebas.

 

- Cuando se trate de sentencias estructurales proferidas por la Corte Constitucional o aquellas para las cuales haya dispuesto un seguimiento a través de salas especiales, cuando de manera excepcional este tribunal se ocupe de hacer cumplir los fallos de tutela.

 

El proyecto de ley fue designado a la Comisión Primera del Senado y se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 053/16S, Jul. 27/16

 

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