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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Estas son las razones jurídicas de la pérdida de investidura de Iván Márquez

14 de Junio de 2019

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El Consejo de Estado declaró la pérdida de investidura del antiguo líder de la guerrilla de las Farc Luciano Marín Arango, conocido como Iván Márquez, por incurrir en la causal tercera del artículo 183 de la Constitución Política (no tomar posesión de su cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fue llamado a posesionarse).

 

Hay que decir que todos los componentes objetivos y subjetivos de la causal se encontraron acreditados dentro del proceso. La Sala determinó, además, que no medió ninguna circunstancia de fuerza mayor que justificara que Márquez no hubiera tomado posesión de su cargo.

 

Vale recordar que, como garantía para la reintegración política de la extinta guerrilla de las Farc, en la Constitución Política se previó un régimen de transición que otorga al partido que surja de su desmovilización cinco curules en cada cámara. Así, los designados adquieren obligaciones constitucionales cuyo incumplimiento puede motivar un proceso de pérdida de investidura.

 

Pese a que estaba demostrado que no se posesionó, se estudió si en su caso mediaba una renuncia al cargo, y se determinó que la figura de la renuncia es aplicable a quienes son designados en cumplimiento del régimen constitucional transicional para la terminación del conflicto.

 

Del estudio jurídico de las declaraciones públicas de dicho miembro de las Farc, la Corporación concluyó que no existió renuncia, pues manifestó su percepción sobre algunos incumplimientos del Acuerdo Final de Paz, pero atribuir a esas declaraciones el efecto de una renuncia equivaldría a disponer de los derechos políticos del demandado en términos distintos a los que este expresó. Tampoco se encontró que la conducta estuviera justificada por una circunstancia de fuerza mayor.

 

“La alegada inseguridad jurídica y física no constituye fuerza mayor porque las dificultades en la implementación del acuerdo no eran imprevisibles e incluso a ellas respondió su planeación progresiva; sus consecuencias respecto del demandado no eran insoportables, como quedó demostrado con la posesión de sus compañeros de partido y, finalmente, la mera percepción de inseguridad no cumplía la condición de ajenidad”, agregó el alto tribunal.

 

Además, el componente subjetivo también se acreditó en el proceso, pues Márquez tuvo otras opciones para hacer frente a la situación de desasosiego que alegó públicamente, ya que tuvo la posibilidad de diseñar salidas concertadas con su partido para no sacrificar su obligación de promover la reintegración política colectiva.

 

Finalmente, determinó que el propósito de la sanción sí se cumplía en este caso, toda vez que aplicar la pérdida de investidura a quien decide no posesionarse sin que medien razones de entidad suficiente protege la reintegración política colectiva de quienes dejaron las armas y evita que se defraude nuevamente la confianza depositada en el acuerdo.

  

Caso Jesús Santrich

  

Distinta suerte tuvo su excompañero de filas Jesús Santrich (investigado actualmente por narcotráfico), pues en su caso se denegó, por la misma causal invocada, una solicitud de pérdida de investidura.

 

El máximo juez de la justicia administrativa enfatizó que es contrario a este régimen sancionatorio especial definir anticipadamente que el congresista incurrió en las conductas penales que se le imputan en EE UU. 

 

Por lo tanto, como la captura ocurrió con unas finalidades específicas preventivas para surtir el trámite de extradición, esto sí constituyó fuerza mayor para los efectos del estudio de la causal.

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