Congreso
Establecimientos serían multados hasta con 100 salarios mínimos por no disponer de sitios especiales de parqueo
24 de Mayo de 2017
Un proyecto de ley que ya cuenta con ponencia positiva para último debate busca modificar las leyes 361 de 1997, 1287 del 2009 y el Decreto 1538 del 2005 con el propósito de fortalecer los mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad.
Así pues, todos los sitios abiertos al público, incluidos centros comerciales, deberán disponer de acceso y en especial sitios de parqueo para las personas en condición de discapacidad en, por lo menos, el 5 % del total.
En el caso de nuevas urbanizaciones y unidades residenciales se garantizará, como mínimo, un porcentaje equivalente al 2 % del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un espacio debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad.
Las ubicaciones de los sitios de parqueo de acceso prioritario deberán estar cerca a los ascensores, rampas, escaleras, accesos y salidas a los establecimientos.
Las autoridades municipales y distritales serían responsables de la construcción de las bahías de estacionamiento y de la disposición en los sitios donde ellas existan, así como en los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, centros educativos, etc.
Sanciones
Se establecería un régimen de sanciones para las personas naturales o jurídicas que prestando el servicio de parqueadero al público no dispongan de espacios reservados a personas en condición de discapacidad.
El no acatamiento por primera vez será sancionado con multa entre 10 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y cierre temporal del parqueadero hasta por cinco días.
Si sucediere una segunda violación en un tiempo no superior a seis meses se multará al establecimiento entre 50 y 100 smmlv y cierre temporal entre 5 y 15 días.
Una tercera falta ocurrida dentro del periodo posterior a seis meses desde la primera dará lugar a cierre definitivo del establecimiento.
Como prueba para la imposición de estas sanciones las autoridades podrán usar los videos, fotografías y demás herramientas tecnológicas que emplean los establecimientos que presten el servicio de parqueadero al público.
Estas mismas herramientas tecnológicas podrán usarse para la imposición de comparendos por estacionamiento indebido de vehículos en zonas demarcadas o reservadas como espacio para personas con movilidad reducida o con discapacidad permanente, disminución motora, sensorial o mental y mujeres embarazadas.
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 005/15S-142/16C, May. 17/17
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