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Noticias / Congreso


En Cámara afirman que Duque desconoce decisiones de la Corte Constitucional

04 de Abril de 2019

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Los representantes a la Cámara designados para estudiar las objeciones al proyecto de ley estatutaria de la JEP (016/17C-008/17S) publicaron el informe que votará la plenaria, allí solicitan rechazarlas.

 

Los representantes inician su argumentación con que el procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) rige todo el procedimiento del proyecto objetado, por lo que esta discusión tiene prelación en el orden del día del Congreso, y tendrá control de constitucionalidad automático, previo y único. Adicionalmente, el Legislativo tendría hasta el 20 de junio para emitir su decisión final sobre el asunto.

 

El proyecto, dicen, no podría archivarse en caso de no obtenerse las mayorías absolutas, en virtud del tipo de ley; así mismo, si hay empate se repetiría la votación por una sola vez, si vuelve a haber empate se hunde la proposición de reformar la ley y queda vigente la iniciativa original.

 

Esto va en línea con lo que la Corte Constitucional indicó cuando respondió la carta que envió el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Chacón,  sobre si el Congreso podía o no debatir las objeciones. En ese momento, el alto tribunal ordenó que cuando este procedimiento se cumpla se le remita el expediente completo.

 

Duque desconoce a la Corte Constitucional

 

Varios intervinientes en una audiencia pública realizada en la Cámara, el pasado 1º de abril, señalaron que las objeciones del presidente Duque desbordaron el marco de competencias que la Constitución le ofrece, y que sus objeciones se relacionan con la Sentencia C-080/18 de la Corte Constitucional, como lo señaló el constitucionalista Rodrigo Uprimny.

 

En contraste, Francisco Barbosa, consejero presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, dijo que las objeciones no pretenden derogar la JEP, entre otras razones porque la iniciativa de ley estatutaria no es la columna vertebral del tribunal transicional.

 

El funcionario defendió las objeciones como de inconveniencia, pues, según sus palabras, no es posible hablar de cosa juzgada constitucional sobre un proyecto de ley.

 

El consejero dijo que no se está desacatando el fallo de la Corte, pues reconocerlo así significaría que no podría haber lugar para objeciones presidenciales.

 

Y, finalmente, afirmó que los congresistas no pueden cometer fraude a resolución judicial por conocer de las objeciones, gracias a la inviolabilidad parlamentaria.

 

Después de presentar otros argumentos, como el del Fiscal General de la Nación, de las víctimas y otros funcionarios del Gobierno, los representantes afirmaron que las objeciones no muestran los presuntos efectos de inconveniencia de carácter económico, político o social, y no tienen la entidad para revivir disposiciones declaradas inexequibles, reabrir la discusión, revertir las decisiones de constitucionalidad condicionada o  ir contra interpretaciones hechas por la Corte Constitucional.

 

Al pedir a la plenaria que rechace las objeciones, los congresistas critican el desconocimiento del principio de separación de poderes por parte del Ejecutivo: “usar herramientas retóricas para presentar sus objeciones como si fueran de inconveniencia no les quita el carácter de reparos por inconstitucionalidad. Por el contrario, evidencian que a pesar de los estrictos límites fijados al ejercicio de sus poderes, el señor Presidente prefirió desafiar las competencias legítimas de la Corte Constitucional“.

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