Congreso
Declaran fundada objeción a proyecto de nuevo Código Disciplinario
13 de Junio de 2016
El año pasado, el Gobierno Nacional presentó ocho objeciones contra el proyecto de ley 055/14S-195/14C, que contiene el nuevo Código General Disciplinario, cuatro de ellas fueron por inconstitucionalidad y las restantes, por inconveniencia. (Lea: Nuevo Código Disciplinario pasa a estudio de la Corte Constitucional)
En efecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que eran infundadas la mayoría de estas objeciones, en cuanto no vulneran el principio de favorabilidad y encajan dentro del ámbito de configuración del legislador del régimen disciplinario para calificar la gravedad de las faltas. (Lea: Este será el nuevo Código Disciplinario)
No obstante, en cuanto a tres de las conductas sancionadas, se encontró fundada la objeción sustentada en la falta de proporcionalidad en relación a la situación prevista, en los siguientes numerales:
· Numeral 1º del artículo 55, relacionada con la configuración del silencio administrativo positivo, al no distinguirse sobre las diversas circunstancias en que tal resultado puede presentarse.
· La contenida en el numeral 1º del artículo 58, concerniente a una posible omisión de los comités de conciliación, por la parcial indeterminación del texto objetado y por la falta de necesidad estricta de la sanción frente a esta conducta.
· La parte del numeral 3º del artículo 55 relacionada con el consumo en lugares públicos de sustancias prohibidas que produzcan dependencia, dado que reproduce una norma que fue declarada exequible de manera condicionada en la Sentencia C-252 del 2003, en el sentido de la posibilidad de sancionar tal conducta únicamente en caso de que ella incida sobre la prestación del servicio público a cargo del infractor.
El magistrado Jorge Ignacio Pretelt manifestó su salvamento de voto en relación con la decisión de inexequibilidad de los numerales 1º de los artículos 55 y 58 del proyecto de ley objetado, toda vez que en su concepto el Gobierno no expuso argumentos ciertos y suficientes para sustentar su objeción por inconstitucionalidad en razón de su presunta falta de proporcionalidad. (Lea: Congreso rechaza objeciones al proyecto de Código Disciplinario)
Finalmente, su colega Alberto Rojas Ríos anunció la presentación de una aclaración de voto sobre algunos de los aspectos analizados en relación con las normas acusadas, en relación a los principios de favorabilidad, igualdad y proporcionalidad en la sanción disciplinaria de ciertas conductas (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-284, Jun. 10/16
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