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Congreso recupera competencia para estudiar proyectos del posconflicto

22 de Abril de 2016

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El 15 de septiembre del 2015, el Gobierno radicó el proyecto de acto legislativo 004/15S-157/15C, más conocido como acto legislativo para la paz, propuesta que acaba de superar el sexto debate. La iniciativa pide, entre otras reformas, crear un procedimiento legislativo especial que garantice agilidad en el trámite de los proyectos de ley y de reforma constitucional relacionados con el posconflicto.

 

Ello sería posible mediante la reducción del número de debates en el Congreso, así, para el caso de proyectos de ley pasarían de cuatro a tres debates y los de reforma constitucional, de ocho a cuatro en una sola vuelta. También se piden facultades extraordinarias para que el Presidente de la República expida normas con fuerza de ley.

 

El debate por el “congresito”

 

La comisión legislativa especial propuesta en el proyecto, popularmente llamada “congresito”, nació como una iniciativa para tramitar los proyectos en primer debate con una composición diferente a la de las comisiones constitucionales establecidas.

 

Desde el principio, esta nueva célula recibió críticas, pues en opinión de los mismos integrantes del Legislativo restringía su participación en propuestas claves para el futuro del país, pasando por alto la especialización de cada una de las comisiones existentes.

 

Como venía el articulado aprobado, la integrarían únicamente los miembros de las comisiones primeras del Senado y la Cámara y 12 congresistas adicionales de las demás comisiones.

 

Aunque el artículo sobrevivió a la primera vuelta, el Senado cambió de parecer y en sexto debate se eliminó la configuración de la comisión por una proposición sustitutiva presentada por la senadora Viviane Morales y respaldada unánimemente por todos los partidos políticos. Es más, el Gobierno aceptó los cambios.

 

Con esta decisión, las comisiones constitucionales permanentes de las dos cámaras recuperaron la facultad de legislar dentro de los proyectos que se tramitarán en el posconflicto.

 

Facultades para el jefe del Ejecutivo

 

Otra de las propuestas incluidas dentro del acto legislativo para la paz es el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley. En el debate de esta semana se aprobó una proposición aditiva que establece la prohibición del uso de las facultades extraordinarias para expedir leyes estatutarias, orgánicas, leyes código y aquellas que necesiten mayorías calificadas o absolutas para su aprobación, tampoco podrán decretarse impuestos.

 

En otras palabras, el jefe del Ejecutivo solo podrá expedir, bajo sus facultades extraordinarias, leyes ordinarias, con excepción de aquellas que definen el presupuesto general de la Nación y la que establece el plan nacional de desarrollo.

 

Plan anual de inversiones

 

La tercera propuesta del acto legislativo está enfocada a la creación de un plan de inversiones para la paz. Fue aprobada con la claridad de que se ejecutará independientemente de si se firma o no el acuerdo de paz en Cuba.

 

Facultades de alcaldes y gobernadores

 

Por último, fue aprobada la inclusión de un inciso que faculta a las autoridades municipales y departamentales para modificar sus planes de desarrollo durante los seis meses siguientes a la firma del acuerdo final. La discusión pasa ahora a la Cámara de Representantes, que concluirá la segunda vuelta de este proyecto de acto legislativo.

 

(Senado de la República, Noticia, Abr. 21/16)

 

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