Congreso
Así se reformará la Constitución para implantar el modelo de justicia transicional en Colombia
18 de Enero de 2017
Las comisiones primeras del Congreso iniciaron el estudio formal de la ponencia de la reforma constitucional para implantar un esquema de justicia transicional que cumpla con uno de los puntos acordados entre el Gobierno Santos y las Farc.
Cabe recordar que el quinto punto del acuerdo de paz creó el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SVJRNR), que contribuye a la lucha contra la impunidad y a la satisfacción de los derechos de las víctimas. (Lea: Procesos de paz terminan con participación en política de quienes dejan las armas: María C. Moreno)
Justamente, el objetivo principal de este proyecto de acto legislativo es crear e incorporar jurídicamente este sistema al ordenamiento colombiano. Ámbito Jurídico le presenta las principales características de la ponencia.
Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
El ya mencionado sistema combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario.
Esto incluye la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición (CEVCNR); la Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas (UBPD) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En este punto, la ponencia precisa las implicaciones de la aplicación de la justicia restaurativa en el componente de justicia, pues esta debe atender prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas.
Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición
Este será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio.
La comisión será un órgano temporal y de carácter extrajudicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo para garantizar la no repetición.
Las actividades de la comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. (Lea: ¿Cuál es la opinión del Gobierno de que en la Corte Constitucional se decida suerte del acuerdo de paz?)
La información que reciba o produzca no podrá ser trasladada a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios o para tener valor probatorio; las autoridades judiciales o disciplinarias tampoco podrán requerírsela.
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Este órgano administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016, por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
La jurisdicción estará compuesta por la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas; la Sala de Definición de las situaciones jurídicas; la Sala de amnistía o indulto; el Tribunal para la paz; la Unidad de investigación y acusación y la Secretaría ejecutiva. La Jurisdicción contará además con un presidente.
El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estará conformado por dos secciones de primera instancia, una sección de revisión de sentencias, una sección de apelación y la sala de estabilidad y eficacia. Estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares. (Lea: ¿La Jurisdicción Especial para la Paz debe estar bajo la administración del Consejo Superior?)
Además, contará con cuatro juristas expertos extranjeros que intervendrán excepcionalmente, en las mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho a voto. Los magistrados y fiscales no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les aplicará sistema de carrera, ni tendrán que pertenecer a la Rama Judicial.
Solo se hacen algunos ajustes de forma en la ponencia para otorgar mayor claridad al proyecto y se aclara que no aplicarán a los magistrados del tribunal los requisitos relacionados con límite de edad que establece el artículo 232 de la Constitución Política.
Reparación integral
Se instaura la importancia de comprender que el cumplimiento efectivo de las medidas de reparación depende de la correcta implementación de los programas administrativos a cargo del Estado.
Lo anterior porque estos responden directamente a los desarrollos internacionales en materia de justicia transicional y ya han sido reconocidos y aceptados por las cortes internacionales y locales como el medio idóneo para reparar a las víctimas del conflicto.
Extradición
No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas de competencia de la JEP relacionados con el conflicto armado.
Esta medida aplicará tanto a los delitos amnistiables como a los no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, así hayan sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
La garantía de no de extradición alcanza a todos los integrantes de las Farc y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final.
Participación en cargos públicos y en política
La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política.
Así las cosas, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados y que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo o a su desmovilización, quedarían habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado.
Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Tratamiento diferenciado para miembros de la fuerza pública
En el articulado se establece el procedimiento y beneficios penales aplicables a las conductas punibles de los miembros de la fuerza pública.
Se aplicará para ellos el derecho penal colombiano, el derecho internacional humanitario y las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH. (Lea: Actor del conflicto que no diga la verdad se va para la cárcel: Henao)
Cuando no proceda la renuncia a la persecución penal (crímenes de lesa humanidad, graves privaciones a la libertad, masacres, etc.), la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decidirá sobre la sustitución de la sanción penal proferida por la justicia ordinaria.
Las sanciones podrán ser propias, alternativas u ordinarias y tendrán un contenido reparador, así como de restricción de libertades y derechos.
En la ponencia se agrega un aparte con el fin de clarificar la prohibición de reintegración al servicio activo en los casos de quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario.
Finalmente, vale la pena decir que la representante Angélica Lozano presentó salvedades a la ponencia, mientras que su colega Rodrigo Lara formuló una serie de consideraciones a la misma. Por su parte, el representante Samuel Hoyos, militante del Centro Democrático, solicitó que se archivara esta reforma constitucional.
Congreso de la República, ponencia P. A. L. 002/16C-003/16C.
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