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Congreso


Así se concilió el acto legislativo para la paz

09 de Junio de 2016

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Hace unos días, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el conocido como acto legislativo para la paz; sin embargo, el articulado tuvo que ser sometido a conciliación por presentar desacuerdos en cuanto a la redacción del texto con lo aprobado en el Senado.

 

ÁMBITO JURÍDICO tuvo acceso al informe de conciliación, que se convertirá en el texto definitivo que se promulgará como reforma constitucional. La comisión de conciliación recomendó a las plenarias aprobar lo votado por la Cámara.

 

- ¿Qué pasó con el plebiscito?

 

La refrendación popular, bien sea por medio del plebiscito o de cualquier otro mecanismo de participación se estableció como obligatoria para la entrada en vigencia de todas las medidas contempladas dentro del futuro acto legislativo.

 

Respecto a este aspecto, la representante Angélica Lozano dejó una constancia, pues en su opinión la única opción para que el acuerdo final, que brindará seguridad jurídica a lo acordado, pueda ingresar al bloque de constitucionalidad es que cumpla previamente con el trámite que la Constitución ya ha previsto, es decir, la aprobación por el Congreso de la República y el control de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional.

 

- ¿Cuál será el procedimiento para tramitar las leyes del posconflicto?

 

Todos los proyectos del posconflicto serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

 

Para el caso de los proyectos de ley, tendrán tres debates, uno en sesiones conjuntas en las comisiones respectivas según su materia y un debate en cada una de las plenarias.

 

Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates, con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria.

 

Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad, será posterior a su entrada en vigencia.

 

Los proyectos solo podrán modificarse si se ajustan al contenido del acuerdo final y cuentan con el aval previo del Gobierno.

 

Este procedimiento tendrá una vigencia de seis meses, lo anterior para implementar a través de reformas constitucionales y leyes lo firmado y refrendado del acuerdo final.

 

- ¿Cuáles serán las facultades extraordinarias del Presidente?

 

El Presidente de la República podrá expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final. Estas facultades se extenderán por 180 días, contados desde la entrada en vigencia del acto legislativo, lo cual solo ocurrirá cuando se lleve a cabo la refrendación popular.

 

Como límites a las facultades extraordinarias se establece que no podrán utilizarse para expedir reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos. (Lea: Estas serían las propuestas del Gobierno para el posconflicto)

 

- ¿Y cómo quedó el blindaje jurídico?

 

El acuerdo final será considerado como un acuerdo especial, en los términos de los convenios de Ginebra, e ingresará de manera automática al bloque de constitucionalidad, lo cual significa que el acuerdo suscrito en La Habana se convertirá en una regla de valor prevalente constitucional y servirá como parámetro de interpretación y referente de validez de las normas que se expedirán en el posconflicto. (Lea: Los trascendentales efectos del acuerdo de seguridad jurídica anunciado por el Gobierno y las Farc)

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. A. L. 004/15S-157/15C, 06/07/16

 

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