Congreso
Acto legislativo para la paz hace profundos cambios al procedimiento legislativo
02 de Junio de 2016
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el denominado acto legislativo para la paz (P. A. L. 004/15S-157/15), que se convertirá en el instrumento jurídico marco para desarrollar las normas para el posconflicto, una vez se suscriba el acuerdo final en La Habana. (Lea: Acto legislativo para la paz avanza en segunda vuelta)
¿Qué le falta a la iniciativa para convertirse en reforma constitucional?
Al proyecto únicamente le falta el trámite de conciliación, el cual se realizará en los próximos días, según información entregada por el Ministerio del Interior. Sin embargo, la esencia de la reforma constitucional sería la siguiente:
1. Procedimiento legislativo especial: será transitorio, de 6 meses, para implementar a través de reformas constitucionales y leyes lo firmado y refrendado del acuerdo final.
Así, todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
Para el caso de los proyectos de ley, tendrán tres debates, uno en sesiones conjuntas en las comisiones respectivas según su materia y un debate en cada una de las plenarias.
Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates, con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria.
Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad, será posterior a su entrada en vigencia.
Los proyectos solo podrán modificarse si se ajustan al contenido del acuerdo final y cuentan con el aval previo del Gobierno.
2. Facultades extraordinarias al Presidente de la República:
Serán por 180 días a partir de la vigencia de la ley, para expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final.
Como límites a las facultades extraordinarias se establece que no podrán utilizarse para expedir reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos. (Lea: Estas serían las propuestas del Gobierno para el posconflicto)
3. Plan plurianual de inversiones para la paz:
En los próximos 20 años, el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo plan nacional de desarrollo un plan plurianual de inversiones para la paz, donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
Así pues, al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría presentarán al Legislativo un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.
4. Blindaje constitucional y jurídico del acuerdo final:
Una vez se firme y entre en vigor el acuerdo final con la guerrilla de las Farc, el mismo ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.
El acuerdo final será considerado como un acuerdo especial, en los términos de los convenios de Ginebra.
Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el acuerdo final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República. (Lea: Los trascendentales efectos del acuerdo de seguridad jurídica anunciado por el Gobierno y las Farc)
5. Plebiscito y vigencia del acto legislativo:
Por último, se establece una vigencia condicionada. Es decir, todos los instrumentos de este acto legislativo solo operarán tras la refrendación popular del acuerdo final.
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