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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Se reformaría la legitimación por activa para presentar acción de impugnación de paternidad

14 de Septiembre de 2016

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Nota:
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En materia de impugnación de la paternidad, el Código Civil fue modificado por la Ley 1060 del 2006, indicando que los titulares de la acción de impugnación de la paternidad son:

 

i) El cónyuge o el compañero permanente

 

ii) La madre

 

iii) El hijo, los herederos y los ascendientes del padre o la madre

 

Bajo este panorama se restringe la posibilidad de que el presunto padre biológico también pueda promover la acción de impugnación.

 

En atención a lo anterior y con el fin de otorgar la titularidad autónoma de dicha acción al presunto padre biológico se modificaría el artículo 216 del Código Civil, para poder brindar la titularidad a los padres que buscan un reconocimiento legal de la relación paterno filial con sus presuntos hijos.

 

La iniciativa es de autoría de los senadores Jaime Amín Hernández, Fernando Araujo, Iván Duque y Alfredo Rangel y también busca proteger a la familia como institución básica de la sociedad y evitar la perturbación que puedan ocasionar personas que actúen de mala fe o de forma temeraria.

En otras palabras, podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.

 

También podrá iniciar la acción de impugnación de la paternidad el presunto padre biológico que de buena fe pretenda esclarecer la filiación con el presunto hijo. La iniciativa se encuentra a la espera de la ponencia para el primer debate.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 143/16S, Sep. 07/16

 

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