Congreso
¿Inasistencia alimentaria debe dejar de ser delito?
16 de Mayo de 2017
La semana pasada, el Fiscal General de la Nación y el Ministro de Justicia anunciaron la presentación de un proyecto de ley cuyo objetivo sería la descongestión del sistema penal y penitenciario del país.
Del gran conjunto de medidas anunciadas, llamó la atención una referida a la posibilidad de eliminar la inasistencia alimentaria como delito autónomo.
La Ley 1181 del 2007 modificó el artículo 233 del Código Penal y dispuso que aquel que se sustraiga, sin justa causa, a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv). Si la inasistencia alimentaria se comete en contra de un menor la pena sería de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 smmlv.
Y es que en lo que va corrido del 2017 se han presentado poco más de 23 mil denuncias por esta conducta, situación que, se afirma, genera gran congestión en el sistema judicial y carcelario. Vale preguntarse el impacto real en la congestión carcelaria de esta conducta. Seguramente en la exposición de motivos de la propuesta se presentarán cifras.
Las posiciones respecto a esta propuesta varían. Mientras el Fiscal argumenta que este tipo de medidas carcelarias lo que logran es separar a las familias y obstaculizar la entrada de dinero para el sostenimiento del menor, toda vez que si el padre se encuentra en prisión se extiende el incumplimiento de la obligación alimentaria, algunas autoridades de familia que deben tratar a diario con casos de este tipo opinan que cuando una persona trabaja desde la informalidad o se insolventa para no cumplir con sus obligaciones la acción penal es la única forma de presionar para que respondan a sus deberes como padres.
La propuesta también contrasta con otros esfuerzos para garantizar el bienestar de la familia, como por ejemplo la Ley 1542 del 2012, por medio de la cual se eliminó el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.
La posición jurisprudencial
Para este debate es bueno recordar jurisprudencia sobre el problema. En un caso concreto, la Corte Suprema condenó con una pena de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos al padre de un menor que incumplió sus deberes y obligaciones de asistencia alimentaria.
Resolvió que esta conducta no implica en sí mismo desarraigo familiar y concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado, bajo los siguientes condicionamientos garantizados mediante caución:
· No cambiar de residencia sin autorización previa del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
· Reparar dentro del término de seis meses los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización habrá de asegurarse mediante caución en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
· Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
· Permitir la entrada a la residencia de los servidores encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.
· Cumplir las condiciones de seguridad contenidas en los reglamentos del Inpec para la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
El cumplimiento de la pena se sometería a un dispositivo de vigilancia electrónica.
El proyecto que se hunde
El Fiscal también anunció que dejará de promover ante el Congreso el proyecto de ley 148/16S, por medio del cual se establecían algunas salidas al problema de congestión carcelaria y que cuenta con ponencia positiva para primer debate.
Lo anterior con el propósito de garantizar la presentación de una gran reforma que contaría con el respaldo del Ministerio de Justicia.
Se espera la presentación de la propuesta ante el Legislativo para que el país debata sobre una ley que ayude a la descongestión y esté acorde con las necesidades de los menores y la familia.
Fiscalía General de la Nación, Noticia, May. 11/17
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