Congreso
Esto dice la ponencia para penúltimo debate del referendo que prohibiría la adopción a gais y solteros
Según la opinión de Miguel Ángel Pinto, ponente de la iniciativa, no se están violando los derechos de las minorías, por cuanto en Colombia no existe el derecho fundamental a la adopción.
09 de Mayo de 2017
Pese a la oposición del presidente Juan Manuel Santos a la iniciativa, y al concepto desfavorable presentado por el Ministerio de Hacienda, en el que se pone de presente que el presupuesto general de la Nación (PGN) no tiene previsto un gasto de $ 280 mil millones para financiar el referendo, fue presentada ayer la ponencia positiva para penúltimo debate del proyecto que autorizaría esta consulta para restringir la adopción de menores de edad a parejas homosexuales y a personas solteras.
El representante Miguel Ángel Pinto, ponente del proyecto, respaldó la propuesta de la senadora Viviane Morales, ambos, ponente y autora, pertenecen al Partido Liberal. (Lea: Procuraduría rechaza idea de referendo que restringiría adopción a parejas homosexuales)
Los argumentos del ponente
Para Pinto, justificar la oposición al referendo por razones presupuestales implica que en lo sucesivo no puedan realizarse este tipo de consultas, por cuanto estas partidas jamás están incluidas en el PGN, por ser de carácter eventual. Una solución posible es que el referendo se lleve a cabo en simultaneidad con otras contiendas electorales, asegura el ponente.
Tampoco se acogió el argumento sobre que el referendo no debería llevarse a cabo por razones de inconveniencia, puesto que toca un tema muy álgido que involucra consideraciones de conciencia, de arraigo cultural y de convicciones políticas o religiosas y que su discusión popular podría polarizar nuevamente a la ciudadanía.
Sobre este aspecto, el ponente precisó que los referendos de iniciativa popular normalmente se desarrollan o se inician cuando los órganos judiciales o el propio Legislativo toman decisiones que a juicio de sus promotores contrarían un querer popular, lo cual significa que la realización de un referendo en cualquier época generará controversia y polarización de las opiniones.
También se rechazaron las razones de inconstitucionalidad del referendo, que básicamente se resumen en que las mayorías no pueden decidir sobre los derechos de las minorías o que tratándose de derechos fundamentales no podrían ser sometidos a la consideración popular.
A su turno, se acepta el argumento que sustenta que la adopción no puede ser considerada como un derecho fundamental, toda vez que en Colombia el derecho a adoptar no existe; por el contrario, lo que garantiza el ordenamiento jurídico es el derecho de los menores a que se le brinde la protección del Estado o de una familia.
En opinión del ponente, tampoco se afectan los derechos de las minorías en cuanto a que el referendo no modifica los mecanismos de protección consagrados en la Constitución Política que siguen teniendo plena vigencia, tales como las acciones populares y la acción de tutela.
Lo que se pretende
Mediante este proyecto de ley se pide autorizar la convocatoria de un referendo en el que se le consultaría al pueblo sobre la aprobación de una reforma constitucional que restringiría la adopción solo para parejas conformadas por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho.
La consecuencia sería restringir la adopción a las parejas homosexuales y a las personas solteras.
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 001/16S-220/17C, May. 08/17
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