Congreso
¿En qué va la iniciativa para fortalecer las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar?
19 de Abril de 2017
A propósito de los recientes feminicidios perpetrados por parejas y exparejas sentimentales de las víctimas, y dentro de los cuales hubo un antecedente de violencia intrafamiliar, Ámbito Jurídico informa en qué va la iniciativa que fortalecería las medidas de protección en estos eventos.
El 22 de noviembre del 2016 fue radicado un proyecto de ley de autoría de los representantes Ana Paola Agudelo, Guillermina Bravo y Carlos Guevara Villabón. El objetivo de la iniciativa es fortalecer las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, el cual se llevará a cabo en la Comisión Primera de la Cámara.
Se pretende:
(i) Crear el registro nacional de medidas de protección
Esta será una base de datos administrada por la Procuraduría General de la Nación que podrá ser consultada por el público sin ninguna restricción. Allí se visualizarían los datos de identificación del agresor, las medidas de protección ordenadas por las autoridades y las fechas de cumplimiento.
(ii) Reforma al sistema de consulta de antecedentes judiciales
El sistema de antecedentes judiciales cambiaría por cuenta de esta iniciativa. Así, este medio permitirá la consulta específica de condenas por los delitos relacionados con violencia intrafamiliar, violencia sexual y de género.
(iii) Medidas de protección.
Como se sabe, la Ley 1257 del 2008 faculta al comisario de familia y al juez civil municipal para imponer una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión intrafamiliar, o evitarlos en caso de que fuere inminente.
Pues bien, una de las propuestas es adicionar esta ley, en el sentido de otorgar la misma competencia a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces de control de garantías.
Cualquier medida de protección decidirá el régimen de visitas de manera provisional. Así, las visitas se llevaran a cabo en un lugar diferente a la vivienda y bajo la supervisión de la autoridad de familia.
Adicionalmente, se ordenaría al agresor el pago de los gastos del hogar relacionados con la alimentación, educación, vestuario y recreación de los hijos.
Vale la pena recordar que el comisario está facultado en la actualidad para ordenar el desalojo de la casa por parte del agresor y en caso de que la víctima incurra en gastos médicos o de hospedaje dicha autoridad deberá propender para que este dinero le sea cubierto.
(iv) Responsabilidad penal y disciplinaria
La propuesta es que las autoridades anteriormente mencionadas tengan posición de garante frente a las lesiones que pueda sufrir la víctima y respondan disciplinariamente en caso de negarse a conceder la medida de protección u omitir la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación.
(v) Incumplimiento de las medidas de protección
El incumplimiento por primera vez generará multa entre 10 y 20 salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco días siguientes a su imposición. La conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que solo tendrá recursos de reposición, a razón de tres días por cada salario mínimo.
Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de seis meses, la sanción será de arresto entre 30 y 45 días.
Adicionalmente, el incumplimiento de las medidas por parte del agresor tendrá como consecuencia la suspensión del régimen de visitas y custodia de hijos y se revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que estuviere gozando.
Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 197/16C, Abr. 07/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta