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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Declaran inexequible terminación del contrato por mora de obligaciones alimentarias

23 de Febrero de 2021

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El proyecto de ley estatutaria que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y determina otros instrumentos legales para el pago oportuno de las obligaciones alimentarias fue objeto del control previo por la Corte Constitucional, que respaldó la normativa y le hizo varios ajustes.

 

En primer lugar, consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, cuórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia. Al igual que los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates.

 

Además, aseguró que el Congreso no debía agotar el trámite de verificación sobre la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo que ordena la regulación orgánica sobre presupuesto, toda vez que el proyecto no contiene órdenes expresas de ejecución de gasto público. 

 

Condicionamientos

 

  1. Artículo 3: Procedimiento para la inscripción en el registro

 

Se declaró exequible en el entendido de que una vez declarada judicialmente la extinción de la obligación alimentaria insoluta la inscripción en el REDAM permanecerá por seis meses desde la ejecutoria de la sentencia respectiva y en caso del pago total de la obligación alimentaria en mora el juez y la autoridad administrativa que autorizó el registro deberán oficiar a la entidad responsable del tratamiento para que proceda el retiro de la información personal.

 

  1. Artículo 4: Funciones del registro

    Condicionó esta disposición en el entendido que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas indicadas serán exclusivamente aquellas que apliquen las consecuencias de la inscripción en el REDAM previstas en el artículo 6º de la ley estatutaria.

 

  1. Parágrafo 3 del artículo 6: Consecuencias de la inscripción en el registro

 

Se declaró exequible bajo entendido de que también serán responsables de la verificación las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial que reciban reportes derivados del REDAM.

 

  1. Artículo 9: Advertencia de consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones alimentarias

 

Declaró constitucional en el entendido de que la advertencia prevista deberá también incorporarse en los acuerdos de conciliación celebrados ante centros constituidos por personas jurídicas sin ánimo de lucro o adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho.

 

Inexequibilidades

 

  1. Artículo 6: Consecuencias de la inscripción en el registro

 

Declaró inconstitucionales las siguientes expresiones:

 

  • “Estando en ejecución el contrato, será causal de terminación del mismo incurrir en mora de las obligaciones alimentarias”.

 

  • “En caso de estar reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumará a la tarifa de los derechos notariales. Será obligación de la notaría depositar lo adeudado a orden de la autoridad que ordenó la inscripción en el Registro, con la finalidad de solventar la deuda alimentaria originaria”.

 

  • “y, en caso de ser aprobado, será obligación de la entidad otorgante depositar lo adeudado a orden de la autoridad que ordenó la inscripción en el Registro, para que solvente la deuda alimentaria originaria”, contenida en el numeral cuarto. Esta decisión también involucró la inexequibilidad del parágrafo segundo, al tratarse de una norma subordinada.

 

  1. Artículo 11: Vigencia y derogatorias

 

Lo declaró constitucional con excepción de la palabra “expedición” que se declaró inconstitucional. En consecuencia, se ordenó sustituir ese término por “promulgación”.

 

A su juicio, estas normas imponían consecuencias desproporcionadas para la administración pública y, para el caso de los numerales, las disposiciones conferían funciones judiciales a particulares sin cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución.

 

También, el numeral séptimo fue declarado inexequible debido a que imponía una restricción amplia y desproporcionada para el acceso a subsidios.

 

Finalmente, y acorde con los ajustes indicados, dispuso que el texto se sometiera a la respectiva sanción presidencial.

 

Corte Constitucional, comunicado, Feb. 22/21.

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