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Así operarían mecanismos de apoyo para realización de actos jurídicos de personas con discapacidad

16 de Mayo de 2017

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El 10 de mayo del 2011, Colombia se integró a la lista de países que ratificaron la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) de Naciones Unidas.

 

Una de las principales obligaciones que surge de la ratificación de la CDPD consiste en el cambio de paradigma sobre los derechos de las personas con discapacidad. Así, históricamente se pueden identificar tres principales modelos por medio de los cuales se ha concebido el concepto, cuya concepción ha determinado el trato recibido por este grupo poblacional.

 

(i) El modelo de la prescindencia:

 

En este escenario, la discapacidad es entendida como un castigo o maldición, por lo que las personas son concebidas como inútiles y se legitima prescindir de ellas, motivo por el cual la sociedad les rechaza o aísla de la vida en comunidad. En ese sentido, la sociedad plantea dos respuestas a la discapacidad: la eugenesia (esterilizaciones y exterminio en masa) o la marginación (abandono o aislamiento total de la sociedad).

 

(ii) El modelo médico-rehabilitador:

 

Acá la discapacidad es entendida como la presencia de un diagnóstico médico, equiparando discapacidad con enfermedad y generando una visión de estas personas como enfermos, siendo la función de la sociedad y el Estado curar o normalizar a estos ciudadanos.

 

La respuesta de este modelo tiene como consecuencia la exclusión de la vida social, pues la principal función del accionar social y estatal es curar la discapacidad, no la inclusión de este grupo poblacional.

 

(iii) El modelo social:

 

En este modelo se entiende que la discapacidad es el resultado de unas características funcionales y las barreras sociales con las que se enfrentan las personas con estas características.

 

Así, la discapacidad ya no es un elemento intrínseco a la persona, sino el resultado de una sociedad inaccesible o no inclusiva. Esta forma de concebir la discapacidad nace del reclamo de las personas con discapacidad durante los años sesenta, principalmente en Europa y EE UU, que buscaban cambiar el foco de atención de su diversidad funcional a las barreras sociales y ambientales. Bajo este modelo, la respuesta social pasa de ser la exclusión, marginalización o normalización de las personas con discapacidad a la eliminación de las barreras, bien sean ambientales o sociales, que limitan o niegan el acceso a los derechos a las personas con características funcionales diversas. Este es el modelo adoptado por Naciones Unidas y ratificado por Colombia.

 

La convención ratificada por Colombia

 

La CDPD no crea derechos nuevos para las personas con discapacidad, sino que reconoce a esta población los mismos que ostentan todas las personas, determinando un enfoque diferencial particular para la concreción efectiva de los mismos.

 

Así pues, la discapacidad se genera cuando un cuerpo con diversidad se encuentra con una barrera que le impide acceder a un servicio o ejercer un determinado derecho. A partir de esta noción, la responsabilidad que en algún momento estuvo en cabeza del individuo, de curarse por ejemplo, es trasladada al conglomerado social, en tanto es el responsable de la generación de barreras. La persona con discapacidad es distinta, pero no inferior.

 

Los cambios en la legislación colombiana

 

En primer lugar, se establecería una presunción de capacidad, en el sentido de establecer que las personas en condición de discapacidad (PCD) serían sujetos de derechos y tendrían capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.

 

En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.

 

Así, las personas con discapacidad, mayores de edad, tendrían derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos.

 

Acciones de las personas de apoyo

 

El Estado facultaría a ciertas personas para que brinden apoyo a las PCD, quienes podrán:

 

1. Facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias de la o el titular del acto jurídico para la realización del mismo, habiendo discutido con la persona las consecuencias o implicaciones de sus actos.

 

2. Facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico a su titular.

 

3. Representar a la persona en determinado acto jurídico a través de poder o mandato.

 

4. Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio.

 

5. Honrar la voluntad o preferencia de la o el titular del acto jurídico, establecida a través de una directiva anticipada.

 

Mecanismos de apoyo para la realización de actos jurídicos

 

Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de tres mecanismos. A través de la celebración de un acuerdo de apoyo entre la persona titular y las personas naturales o jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo; a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación de apoyos; o a través de una o varias directivas anticipadas.

 

Ningún acuerdo de apoyo podría extenderse por un periodo superior a cinco años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos anteriormente descritos.

 

Para asumir el cargo de persona de apoyo se requeriría:

 

a) Ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica.

 

b) Cuando la designación derive de un acuerdo de apoyos, la simple suscripción y el agotamiento de las formalidades del mismo, cuando sean del caso, implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido.

 

c) Cuando la designación derive de un proceso de adjudicación de apoyos, la posesión se hará ante el juez que hace la designación.

 

En caso de que esta propuesta llegue a ser aprobada por el Congreso, quedaría prohibido iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado.

 

Cámara de Representantes, Proyecto de ley 248/17C, Abr. 04/17

 

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