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Actualizado hace 32 minutes | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Violencia sexual en el marco del conflicto armado es crimen de lesa humanidad

06 de Mayo de 2014

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Las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado deben ser atendidas por personas formadas en derechos humanos y enfoque diferencial, a lo que se suma el derecho a no ser confrontadas con el agresor o ser sometidas a pruebas repetitivas.

 

Además, las mujeres embarazadas víctimas de acceso carnal violento con ocasión y en desarrollo del conflicto armado tienen derecho a ser informadas, asesoradas y atendidas sobre la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo.

 

Estos son algunos de los derechos incorporados en el Proyecto de Ley 244/13S 37/12C, aprobado en último debate en el Senado de la República, con el cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 del 2000 (Código Penal) y 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal).

 

La iniciativa adiciona a la tipificación de conductas cometidas en contra de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario el acceso abusivo con persona menor de 14 años, la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la trata de personas. Además, sanciona la esterilización, el embarazo, la desnudez y el aborto forzados. 

 

A lo anterior se suman unas obligaciones específicas para los funcionarios que tengan relación con la investigación de estos delitos, entre ellas, evitar inferir aspectos como la credibilidad, honorabilidad o disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo, sus representantes o familiares, de su comportamiento anterior o posterior.

 

En materia probatoria, la reforma introduce cambios en la metodología de investigación. Entre otros puntos, la ausencia de rastros de espermatozoides, fluidos, ADN o lesiones en el cuerpo de la víctima no es razón suficiente para concluir la no ocurrencia de la conducta, y su consentimiento no se podrá inferir por la utilización de preservativo por parte del presunto agresor.

 

El proyecto también incluye disposiciones sobre la garantía de acceso a la justicia, mecanismos de atención integral y gratuita en salud, y medidas especiales para la reparación integral de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado.

 

Crimen de lesa humanidad

Cuando los actos de violencia sexual se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, y con conocimiento de dicho ataque, se entenderán como crímenes de lesa humanidad, situación que debe ser declarada por las autoridades competentes de su investigación y juzgamiento.

 

En esta medida, la acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible, de conformidad con el texto aprobado por el senado. Sin embargo, para evitar la dilación en las investigaciones, la iniciativa obliga a adelantarlas en un plazo razonable y bajo el impulso de los funcionarios judiciales.

 

Fuerzas armadas

Los delitos de violencia sexual no podrán ser investigados en la jurisdicción penal militar, advierte el proyecto. Además, contempla medidas para el fortalecimiento de la política en derechos sexuales y reproductivos, salud sexual y reproductiva, equidad y violencia basada en género por parte del Ministerio de Defensa.

 

La entidad deberá desplegar acciones encaminadas a que los mandos superiores adopten medidas concretas para prevenir la comisión de conductas de violencia sexual por parte de sus subalternos y fortalecer los procesos de formación de quienes integran las Fuerzas Armadas.

 

Adicionalmente, se deberá crear un programa eficaz de acercamiento a la comunidad local, para explicar la política de Tolerancia Cero frente a la violencia sexual y establecer mecanismos eficaces para presentar quejas en un entorno confidencial.

 

Finalmente, se ordena la creación de un protocolo de reacción inmediata ante la noticia de un hecho de violencia sexual cometido por miembros de la fuerza pública o en zonas que están bajo su control.

 

(Congreso, Proyecto de Ley 244/13S 37/12C)

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