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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Suspensión de congresistas, punto polémico en conciliación de reforma a la justicia

20 de Junio de 2012

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Nota:
26607

El artículo 7º del proyecto de reforma a la justicia, relacionado con los procesos de pérdida de investidura de los congresistas, fue modificado ayer por la comisión conciliadora encargada de unificar el texto de la iniciativa, con respecto a lo aprobado en último debate en la Cámara de Representantes.

 

Este cambio permitiría que el Consejo de Estado aplique la figura de la suspensión a los congresistas, como medida alternativa la pérdida de investidura, dependiendo de la gravedad de la falta y el dolo o culpa con la que haya actuado el investigado. Mientras se cumple la suspensión, que no podrá exceder de un año, los parlamentarios conservarán su curul.

 

De acuerdo con la reforma, la solicitud de pérdida de investidura podrá ser formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. La petición deberá contener los fundamentos de hecho y las razones jurídicas que el demandante considere relevantes para estructurar una causal de pérdida.

 

El reglamento del Consejo de Estado determinará el reparto de los procesos entre sus secciones, para su conocimiento en primera instancia. La decisión de segunda instancia será adoptada con los votos de las tres quintas partes de los consejeros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

 

El proyecto de acto legislativo elimina la violación al régimen de inhabilidades para ser elegido congresista como causal de pérdida de investidura, pues, según los legisladores, estas circunstancias son anteriores a la condición de parlamentario y deben alegarse a través de la acción de nulidad electoral.

 

De otro lado, los congresistas que incurran en conflicto de intereses no tendrán que declararse impedidos cuando participen en el debate y la votación de proyectos de acto legislativo.

 

Además, quienes sean investigados penalmente solo podrán ser privados de la libertad después de que se profiera resolución de acusación en su contra, a menos que hayan sido aprehendidos en flagrancia.

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