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Si elección de Parlamento Andino se elimina, debe hacerla el Congreso: Procuraduría

10 de Marzo de 2014

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La derogación del voto popular y directo como mecanismo de elección de los parlamentarios andinos es viable, siempre y cuando se acuda a un mecanismo alterno para su designación, como que estos sean elegidos por el Congreso, señaló la Procuraduría General de la Nación, en un concepto reciente.

 

“Como no hay una obligación internacional que obligue la permanencia de la elección directa de los Parlamentarios Andinos, y que la Ley 1157 de 2007 se expidió en razón de una facultad constitucional y no de un imperativo superior, es posible derogarla. Lo que no es constitucionalmente posible es que, una vez eliminado el voto popular y directo, pueda transgredirse la buena fe en el cumplimiento de los tratados internacionales”, sostuvo.

 

El Ministerio Público pidió que el artículo 2º del Proyecto de Ley 141/13S–146/13C sea declarado exequible, siempre y cuando se garantice que Colombia tenga representación en el organismo, que, según el convenio internacional, debe ser definida entre los mismos congresistas, mientras no se efectúe la votación directa.

 

“No se elimina la obligación internacional, ratificada por Colombia, consistente en que la elección de los Parlamentarios Andinos debe efectuarse entre los mismos Congresistas mientras no se efectúen a través de elección universal y directa, ya que los Protocolos que eliminan dicha regla aún no son parte de nuestro ordenamiento interno”, dice el concepto.

 

La entidad indicó que esta obligación no es un parámetro constitucional, per se, por el simple hecho de estar contemplado en un tratado internacional, pero que su cumplimiento sí es un imperativo, a la luz del artículo 9º de la Constitución.

 

“Además de lo anterior, el Estado Colombiano tiene la obligación de promover la integración latinoamericana, situación que no puede efectuarse vulnerando el referido principio de cumplir los tratados de buena fe. En otras palabras, aunque la obligación internacional en sí misma no sea parámetro de Constitucionalidad, sí lo es el deber de respetar los compromisos internacionales”, precisó.

 

Frente al trámite aprobatorio, el organismo de control encontró que no es posible verificar la constitucionalidad del trámite surtido en el segundo debate del proyecto en Cámara de Representantes. Por esa razón, solicitó que la iniciativa se declare como ajustada a la Constitución, en cuanto a la forma, “hasta tanto pueda verificar la constitucionalidad del trámite surtido ante la Plenaria”.

 

A pesar de encontrar modificaciones sustanciales a los textos originales, luego de las respectivas sesiones legislativas, la Procuraduría anotó que no se violan los principios de identidad flexible, porque se conserva una confluencia temática, en tanto la referencia, en todos los casos, es a la forma de elección de los parlamentarios andinos.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5739 (PE-043), feb. 26/14)

 

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