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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Senado aprueba proyecto para acelerar procesos de expropiación

12 de Diciembre de 2014

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Con 68 votos a favor y 3 en contra, la plenaria del Senado aprobó nuevas reglas para facilitar el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y energía eléctrica, a través de la figura de la expropiación por motivos de utilidad pública.

 

El ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, advirtió que no se permitirá que las obras se detengan dos o tres años porque no se tienen los predios. “Hay vías que llegaban y se chocaban contra una casa que no querían vender, porque la querían vender 20 o 30 veces más cara. Hay obras tan importantes de infraestructura como la planta de tratamiento de agua en Yopal, que no se podía desarrollar por la falta de gestión predial”, agregó.

 

La iniciativa limita en el tiempo la negociación directa y la posterior expropiación, si no se llega a un acuerdo. Así, establece una etapa de negociación con los propietarios, que duraría 10 días hábiles. Si transcurridos 30 días hábiles después de la comunicación de la oferta no se ha llegado a un acuerdo formal de enajenación voluntaria, se iniciaría el proceso de expropiación.

 

La negociación se haría con un precio de adquisición basado en el avalúo comercial determinado por el Instituto Agustín Codazzi, o las instancias públicas o privadas que hagan sus veces. La oferta de compra incluiría la indemnización por daño emergente o lucro cesante, cuando haya lugar.

 

Si no hay negociación directa porque el propietario del predio se rehúsa a vender, comenzaría el proceso de expropiación. En este caso, el valor reconocido por el inmueble sería el que determine el avalúo catastral.

 

A partir de la sanción de la norma, los proyectos de infraestructura tendrían que ser diseñados y ejecutados con altos criterios de sostenibilidad ambiental y cumplir con las exigencias para la protección de los recursos naturales. En cuanto a la expropiación de predios, se determinó que la oferta monetaria solo se notificará al titular registrado en la matricula del inmueble.

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