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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Semana definitiva para la reforma a la justicia en el Senado

29 de Octubre de 2018

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La plenaria del Senado tiene previsto estudiar mañana la iniciativa de reforma a la justicia presentada por el Gobierno, unificada con las que Cambio Radical y el Centro Democrático presentaron con el mismo objetivo.

 

Una de las ponencias para segundo debate que se discutirá mañana cuenta con solo nueve artículos, se suprimieron las siguientes propuestas:

 

  1.                   Límite de reclusión por detención preventiva: según el cual debe limitarse por un máximo de un año la reclusión por detención preventiva y 18 meses en los eventos en los que una ley estatutaria lo definiera.

 

  1.                 Requisitos para ser magistrado de una alta corte: incluye la exigencia de contar con más de 25 años de experiencia y tener más de 50 años para desempeñar esta dignidad.

     
  2.                Composición de la Corte Suprema y el Consejo de Estado: desaparece el criterio según el cual la mitad vendrá de la Rama Judicial y el Ministerio Público y la otra mitad se redistribuirá entre quienes provienen del ejercicio profesional público o privado y la academia. En ese mismo punto se exigía que la lista de elegibles se elaborará mediante procesos de meritocracia.

     
  3.                Periodo para magistrados de las altas cortes y suspensión de sus cargos: se establecía un periodo de 12 para las altas magistraturas y de dos años para la presidencia de cada corporación. Además, se tenía previsto que la suspensión del cargo por mayoría calificada de la sala plena, cuando su conducta afectara la confianza pública. Las inhabilidades para quienes concluyan su ejercicio en la magistratura serían de dos años.

 

  1.                 Periodo institucional del Fiscal General de la Nación: se suprimiría el inicio que se adicionaría al artículo 249 de la Constitución Política y con el que se pretende instituir que el periodo del Fiscal General de la Nación debía ser institucional y su elección ocurrir un mes después del envío de la terna.

 

  1.               Administración, coordinación y gobierno de la Rama Judicial: se propone la creación de órganos como la Comisión Interinstitucional; la Dirección General, compuesta por un consejo directivo y un gerente y, finalmente, la Comisión de Carrera Judicial. Caerían con esta propuesta el resto del artículo en los que se establecía su funcionamiento y formas de elección.

     
  2.              Comisión de Disciplina Judicial: se suprimiría la creación del órgano encargado de ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios de la Rama Judicial.

     
  3.            Funciones jurisdiccionales de procuradores judiciales: Se intentó incluir una función transitoria a estos servidores, como medida para alcanzar la descongestión.

 

En este sentido, el segundo debate en la plenaria del Senado, en primera vuelta, girará en torno a los siguientes puntos:

 

  1.                   Límites a los intereses indemnizatorios: se pretende incluir en la cláusula general de responsabilidad (artículo 90 superior) la posibilidad de que el legislador establezca límites al monto de los intereses indemnizatorios.

 

  1.                 Precedentes jurisprudenciales: además de contemplar que las providencias que se adopten por escrito solo podrán ser comunicadas una vez hayan sido suscritas por el juez o los magistrados y notificadas o comunicadas a las partes o sus representantes y que los jueces y los magistrados podrán agrupar temáticamente los procesos a su cargo y decidirlos simultáneamente, se modificó el texto que hacía obligatorias las sentencias de unificación de las altas cortes. Así las cosas, la nueva redacción reconoce la importancia y obligatoriedad del precedente jurisprudencial de los órganos de cierre, pero reconoce que lo jueces pueden apartarse de ellos con la debida motivación y la demostración que una tesis alternativa desarrolla mejor los principios, derechos y valores constitucionales.

     
  2.               Vigilancia de la gestión fiscal: se estudiará la modificación del artículo 174 constitucional, de tal forma que la vigilancia de la gestión fiscal a cargo de la Contraloría General de la Nación se ejerza sobre la función administrativa de cualquier entidad que maneje recursos públicos, incluso si los responsables son aforados constitucionales.

     
  3.               Periodo del auditor: la vigilancia de la gestión fiscal se ejercerá a través de un auditor elegido por el Congreso de la República por periodos de cuatro años, de las listas de elegibles conformada por convocatoria pública.

     
  4.                 Periodo del Procurador General de la Nación: será elegido por el Senado de la República, para un periodo institucional de cuatro años, de las listas de elegibles conformada por convocatoria pública.

 

  1.               Presupuesto de funcionamiento: entre otras cosas, se plantea que el presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial crecerá anualmente, como mínimo, en un porcentaje igual a la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional del 3 %.

 

  1.              Plan de descongestión: se plantea la adopción de un plan de descongestión prioritario en todas las jurisdicciones. Además, se obliga al Gobierno Nacional a adoptar el Estatuto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y regular el Arbitraje Laboral.

 

Esta ponencia está firmada por los senadores Iván Name, Rodrigo Lara, Miguel Angel Pinto, Roosvelt Rodríguez, Alexander López y Julián Gallo.

 

Senado, Informe de ponencia P. A. L. 021/18S-017/18S-022/18S.

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