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Reporte a centrales de riesgo crediticio duraría, máximo, dos años

27 de Agosto de 2015

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Un proyecto que modificaría la ley estatutaria de habeas data fue radicado ante el Senado de la República. Según la propuesta, se pretende fortalecer la protección de este derecho brindando más herramientas para que los titulares ejerzan su derecho a la autodeterminación informática, efectivizando los actos de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellos esté en los bancos de datos del sector financiero, comercial y crediticio.

 

Los puntos clave de la propuesta:

 

- El tiempo de permanencia del reporte negativo en las centrales de riesgo, como Datacrédito, Cifin, entre otras, correspondería al mismo tiempo de la mora, máximo dos años.



- Si no se ha pagado la deuda, el máximo periodo sería de cinco años.



- Cuando el reporte negativo sea por una suma de hasta un salario mínimo mensual, con el pago se eliminaría de inmediato el reporte negativo.

- Si una persona se encuentra en mora, su calificación disminuye, y aunque pague su calificación no incrementa.

 


- El tiempo para reportar a una persona luego de entrar en mora en sus deudas sería de, máximo, dos años.



- Consultar la información crediticia de los ciudadanos no bajaría la calificación financiera.



- No cumplir con la notificación de 20 días antes de reportar al deudor sería causal para retirar el reporte negativo.



Además, se establecería un nuevo periodo de gracia en donde los ciudadanos recibirían beneficios por pagar sus deudas atrasadas:

 

  • Quien para la entrada en vigencia de la ley esté al día en el pago de sus obligaciones y lleve reportado, como mínimo, seis meses, el reporte negativo sería borrado de inmediato.

 

  • Si a la entrada en vigencia de la ley se está al día, pero reportado menos de seis meses, el reporte permanecería por el tiempo que haga falta para cumplir el semestre.

 

  • En los casos en que la mora no supere seis meses, el dato negativo permanecería por el mismo tiempo de mora contado a partir de la extinción de las obligaciones.

 

  • Quien cancele sus obligaciones dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el reporte negativo permanecería máximo seis meses, desde de la fecha en que cancele.

 

(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 095/15C, Ago 26/15)

 

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