Congreso
Regulación del derecho de petición pasa a sanción presidencial
26 de Marzo de 2015
En la plenaria del Senado celebrada ayer culminó el trámite requerido para enviar a sanción presidencial el Proyecto de Ley Estatutaria 065/12S-227/12C, que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
Es importante aclarar que luego de la revisión de la iniciativa por parte de la Corte Constitucional, era necesario devolver el texto a la cámara de origen de la propuesta, para escuchar al ministro del ramo sobre las observaciones realizadas por el alto tribunal.
En efecto, la Corte declaró exequibles 15 de los 33 artículos de la iniciativa, formuló condicionamientos sobre los 18 restantes y retiró del ordenamiento ciertas expresiones.
Sobre los condicionamientos, se aclara que los menores de edad no podrán formular peticiones de manera directa, que el incumplimiento de deberes por parte de los funcionarios en esta materia no será considerado falta gravísima y que se restringirá la divulgación de datos genéticos.
También se estableció que la posibilidad de responder en un solo escrito a 10 o más solicitudes sobre la misma temática no implica que todas las personas que las formularon no deban recibir respuesta. Además, las solicitudes que se eleven ante organismos privados pueden observar las mismas regulaciones aplicables a las autoridades públicas.
De esta manera, se superará el mecanismo transitorio de regulación del derecho de petición, que acude a las disposiciones del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984), mientras se sanciona la ley.
Cabe mencionar que el núcleo esencial del derecho de petición incluye:
- La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades públicas y los particulares que ejercen funciones públicas, y el deber de estos de recibirlas y tramitarlas.
- La obligación de la administración y el derecho de las personas a obtener respuestas a sus peticiones, dentro de los términos señalados por la ley.
- El deber de la administración de resolver de fondo, de forma clara, precisa y consecuente, las peticiones que le son formuladas por los particulares, es decir, de contestar materialmente los aspectos planteados en las peticiones, lo que supone el rechazo de las respuestas evasivas.
- La pronta comunicación de lo resuelto al solicitante, sin importar que el contenido de la respuesta sea favorable o desfavorable a lo pedido, siguiendo el procedimiento descrito en la ley para la notificación de los actos administrativos, en aras de garantizar el debido proceso.
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