Congreso
Regulación de objeción de conciencia continúa tránsito legislativo
29 de Enero de 2016
Los hombres mayores de 18 años y los profesionales de la salud que cuenten con razones profundas y sinceras de índole ética o religiosa y que puedan entrar en conflicto con la obligación de cumplir ciertas actividades (aborto o derecho a morir dignamente) podrán invocar su derecho fundamental a la objeción de conciencia. Así lo indica un proyecto de ley pendiente de segundo debate en el Senado. (Lea: Esta es la norma que regula el derecho a morir dignamente)
¿Quién podría invocar el derecho?
La titularidad recae sobre toda persona desde los 14 años en adelante, sin embargo, los menores que no lleguen a esta edad podrán invocarlo a través de sus padres o representantes legales.
¿Cómo se tramitaría?
De acuerdo con la ponencia que se estudiará en las sesiones del Congreso próximas a iniciar, este será el procedimiento a seguir:
- Se deberá elevar petición dirigida al directivo de mayor jerarquía de la entidad, dependiendo cada caso.
- La petición deberá contener la identificación del peticionario, el deber jurídico cuya exoneración de cumplimiento se pretenda, las razones que resultan incompatibles con el deber jurídico y los elementos probatorios que se pretendan hacer valer
- Una vez radicado el escrito, el deber jurídico que se objeta quedará suspendido.
La objeciones de conciencia deberán ser presentadas de manera individual, puesto que aquellas que sean presentadas por grupos o colectividades no serían tramitadas.
Las autoridades ante las que se tramitaría la solicitud de objeción de conciencia no podrán negarse a recibirla y en caso de que sean servidores públicos la negación a la recepción de la petición configuraría una falta disciplinaria grave.
En cuanto al término para resolver la solicitud, sería de 15 días improrrogables y la decisión se notificaría personalmente en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). (Lea: Es improcedente objeción de conciencia para ser jurado de votación)
(Cámara de Representantes, ponencia P. L. 020/15S, Nov. 20/15)
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