Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Congreso


Reglas especiales para disolver sociedades pasan a penúltimo debate

De aprobarse, se entenderá que los asociados que voten la disolución ofrecen en venta sus participación en la sociedad.
21442
Imagen
camara-pres-1509243343.jpg

20 de Marzo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

A tercer debate pasó el proyecto de ley que contiene reglas especiales para disolver sociedades, luego de su aprobación ayer por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes. Con esta iniciativa se crearía un trámite breve de liquidación para organizaciones bloqueadas por decisión de algunos de sus socios.

 

El argumento central de los autores y ponentes es que “a mucha gente le da temor formalizarse o crear empresa porque después le queda muy difícil liquidar y disolver la sociedad”.

 

Lo que se busca es que haya salidas para terminar las relaciones comerciales sin menoscabar derechos de los accionistas minoritarios o de aquellos que desaparecen y le dejan la carga a otro.

 

La propuesta indica que cuando no se pueda tomar la decisión de disolver la sociedad porque sistemáticamente se obtiene el mismo número de votos en sentido afirmativo y negativo, se entenderá que los asociados que votan la disolución ofrecen en venta sus participaciones y aquellos que la voten negativamente podrán adquirirlas.

 

Respecto al procedimiento de liquidación, el proyecto señala que para decretar la disolución de la sociedad se elaborará un acta en la que se deje constancia de su eliminación. El documento tendrá los nombres de los asociados, la forma en que se tomó la decisión y el sentido del voto de sus integrantes.

 

Por otro lado, se establecería que ante la terminación de los contratos de trabajo por la liquidación de sociedad, el empleador deberá solicitar permiso al Ministerio del Trabajo e informar por escrito a sus trabajadores.

 

Finalmente, “cuando resulte que los activos no son suficientes para atender el pago del pasivo externo, se deberá convocar a los asociados, a fin de que consideren la posibilidad de suministrar los recursos necesarios para la atención de la totalidad de las obligaciones”.

 

La iniciativa pasa a estudio de la Comisión Tercera del Senado.

 

(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 077/13C)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)