Congreso
Reglamentación de cannabis medicinal comenzaría a discutirse en el Congreso
04 de Septiembre de 2015
En segundo debate continuará la discusión del proyecto que permitiría el acceso seguro e informado al uso médico y científico de la marihuana.
Varios cambios se piden en la ponencia. Entre ellos, se destaca la modificación del artículo 3°, que otorgaría autorización expresa al Gobierno para cultivar, cosechar y usar el cannabis con fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos o medicinales. También, el Estado asumiría el control de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis y sus derivados. (Lea también: Aprueban en primer debate legalización de marihuana con fines medicinales)
En relación con las observaciones presentadas sobre la necesidad de incluir un componente pedagógico para concientizar y prevenir los riesgos para la salud por el uso de la planta, se incluyó un nuevo artículo. Así, se le ordenaría al Ministerio de Educación desarrollar un programa nacional de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en la comunidad educativa.
Otra de las modificaciones propuestas, tiene que ver con las preocupaciones que ha generado el uso medicinal del cannabis en pacientes menores de edad con enfermedades crónicas o terminales. Al respecto, se incluyó un artículo que establece que cuando el paciente sea menor de edad, sus padres o tutores deben conocer ampliamente los posibles riesgos y beneficios del uso médico de la marihuana, para tomar una decisión informada sobre el asunto y autorizar o negar la utilización de productos terapéuticos con componentes psicoactivos. (Lea también: Ley de Control de la Marihuana, un paso cauteloso hacia una nueva política de drogas en Alemania)
Así mismo, al reconocer las limitaciones expuestas por el Ministerio de Salud para llevar a cabo la reglamentación de la futura ley en el término de un año, se modificó el artículo para adicionar un año más. (Lea también: Esta es la propuesta sobre uso legal de la marihuana con fines medicinales)
Por otro lado, uno de los aspectos más importantes de la iniciativa se relaciona con la manera como se materializaría el control del Estado sobre la cadena de producción, distribución y consumo. Como resultado, se agregó un nuevo artículo que adiciona funciones a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, para coordinar el procedimiento administrativo y operativo.
Finalmente, se incluyó un artículo sobre faltas y sanciones a quienes contravengan las disposiciones de la ley y su reglamentación. Así, la subdirección mencionada podría revocar o suspender la licencia que permita la importación, exportación, plantación del cannabis, cuando el titular de la licencia esté incumpliendo cualquiera de las condiciones consagradas en la ley y los reglamentos.
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
(Senado de la República, Ponencia proyecto de le Ley Estatutaria 080/14S, Sep 04/2015)
Opina, Comenta