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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Refrendación e implementación de acuerdos de paz superaron reto legislativo del 2015

11 de Diciembre de 2015

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El proyecto de acto legislativo para la paz quedó listo en primera vuelta con la aprobación que la Cámara de Representantes le dio el día miércoles.

 

Entonces, el procedimiento legislativo especial para la implementación de los acuerdos que logren el Gobierno y la guerrilla de las Farc tendría las siguientes características:

 

  •  Una comisión legislativa para la paz conformada por los integrantes de las comisiones primeras del Congreso y 12 congresistas más, preservando la participación equitativa de los partidos y las minorías.

 

  •  Tanto los proyectos de acto legislativo como los de ley serían de iniciativa exclusiva del Gobierno.

 

  •   El primer debate de los proyectos se surtiría dentro de la comisión legislativa especial.

 

  •  El segundo debate de los proyectos de ley se surtiría con el Congreso en pleno. En cuanto al segundo debate de los proyectos de acto legislativo, se surtiría en plenarias de cada una de las cámaras.

 

  •  Las modificaciones de los proyectos solo podrán hacerse dentro del primer debate y deberán contar con la aprobación del Ejecutivo.

 

  • Solo habrá rechazo de los proyectos cuando sea la mayoría absoluta la que lo determine, en caso contrario se sancionaran o promulgaran los proyectos con las modificaciones que se hayan presentado dentro del primer debate.

 

  • Se decidiría sobre la totalidad de los proyectos en una sola votación.

 

Esta propuesta otorga facultades al jefe del Ejecutivo:

 

  •  El Presidente contará con facultades extraordinarias, durante los tres meses siguientes a la promulgación del acto legislativo o de la refrendación del acuerdo final, término que podría prorrogarse por una sola vez durante tres meses más.

 

  • Dentro de ese periodo, el Presidente podría expedir decretos con fuerza de ley para la regulación y reglamentación del acuerdo final suscrito con la guerrilla de las Farc.

 

  • Sin embargo, las mencionadas facultades tienen un límite, el Presidente no podría, en uso de esas facultades, expedir actos legislativos, ni leyes orgánicas, ni leyes estatutarias. Adicionalmente a lo anterior, sería obligación del Presidente entregar informes periódicos al Congreso sobre la expedición de los decretos y el cumplimiento de las prohibiciones.

 

  • En cuanto al control de constitucionalidad, este será automático y deberá surtirse ante la Corte Constitucional dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de los decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente.

 

Plebiscito para la paz

 

En cuanto al proyecto de ley estatutaria 156/15C–094/15S, por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final de paz, solo le resta el trámite de votación del informe de conciliación en plenarias.

 

Así, el Presidente de la Republica podría convocar al pueblo mediante plebiscito para que vote favorable o desfavorablemente sobre el acuerdo de paz.

 

La cantidad de votos para aprobar el plebiscito no podrá ser inferior al 13 % del censo electoral vigente y, en todo caso, deberá superar los votos depositados por el no. (Lea: ¿Qué trámite sigue para el plebiscito para la paz?)

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