Congreso
Reformarían el régimen de provisión de empleos públicos temporales
05 de Agosto de 2016
El artículo 21 de la Ley 909 del 2004 estableció que las entidades públicas pueden contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. (Lea: Modalidades de selección en contratación pública cambiarán completamente: Zuleta)
Una vez creados, la entidad administrativa debe proceder a su provisión, para lo cual debe aplicar el numeral 3º del mencionado artículo. Para el efecto debe utilizar, en primer lugar, las listas de elegibles que se encuentren vigentes y, en caso de que esto no sea posible, debe vincularse nuevo personal.
No obstante, la Corte Constitucional fijó una regla adicional, pues señaló que ante la ausencia de lista de elegibles, antes de procederse a la generación de procesos de selección con personal externo, las entidades deben garantizar la movilidad de los empleados de carrera administrativa.
Sin embargo, el régimen establecido para la provisión de este tipo de empleos podría cambiar, por cuenta de un proyecto de ley que avanza en segundo debate en el Senado de la República.
La iniciativa busca que el ingreso a estos empleos se efectué con respeto a los principios de la función pública y cumpliendo las siguientes reglas:
- Para la provisión de los empleos los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil, anexando, como mínimo, la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 del 2004.
- En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.
- Agotadas las reglas anteriores, se garantizará la libre concurrencia mediante convocatoria pública para la provisión de los empleos temporales en la página web de la respectiva entidad.
Por otra parte, el proyecto también autorizaría a los servidores de carrera a separarse transitoriamente del empleo que ostentan en titularidad para desempeñar un empleo temporal, sin que ello implique la pérdida de los derechos de carrera administrativa. (Lea: Esta sería la reforma a la contratación pública)
Así las cosas, el nombramiento de un servidor de carrera en un empleo temporal debería recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad.
Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 116/15S, Jul. 26/ 16
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