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Congreso


Reforma tributaria pasa a sanción presidencial

21 de Diciembre de 2012

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Nota:
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Las plenarias del Congreso aprobaron esta mañana el informe de conciliación del proyecto de reforma tributaria impulsado por el Gobierno. La iniciativa, que en su texto original contaba con 150 artículos, culminó su trámite legislativo con 197.

 

El Ejecutivo presentó esta propuesta como una herramienta para solucionar la inequidad y la informalidad laboral. Precisamente, una de las modificaciones más importantes es la reducción del impuesto sobre la renta, del 33 % al 25 %.

 

El 8 % restante ahora se denominará impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos. Su tarifa será del 8 %, pero para los próximos tres años tendrá un punto adicional.

 

El tributo se destinará a la financiación de los programas del Sena y el ICBF, pero el 1 % transitorio se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.

 

Según el Ministerio de Hacienda, los recursos para estas instituciones no se afectarán, pues no se elimina su financiación, sino que se sustituye la fuente de recursos.

 

Vale la pena aclarar que la tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia en el país sí será del 33 %, la cual también aplicará para las sucesiones de causantes sin residencia en Colombia.

 

Se redujeron las tarifas de IVA

En materia de IVA, se destaca la reducción de tarifas de siete a tres (0 %, 5 % y 16 %) y otros cambios, como la exclusión para los restaurantes.

 

Sin embargo, se creó el impuesto al consumo, que aplicará para el servicio de telefonía móvil y el expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, entre otros bienes y servicios. La tarifa aplicable será del 8 %.

 

Por otra parte, se definen normas especiales para el departamento de San Andrés y Providencia, como la exención del impuesto sobre la renta para empresas de servicios turísticos, producción agropecuaria, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call centers, corretaje en servicios financieros, desarrollo tecnológico, educación y maquila, entre otras actividades.

 

La reforma también se refiere a otros temas, como el tratamiento para las fusiones y escisiones adquisitivas, las ganancias ocasionales y todo un capítulo de normas antievasión.

 

Vale la pena mencionar que se definieron como exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios prestados en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia; los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en Colombia; las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca y los diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso ilustrados.

 

Sobre el impuesto a la gasolina y al ACPM, el texto publicado indica que se liquidará a 250 pesos por galón, para el caso de la gasolina corriente; la gasolina extra, a 1.555 pesos por galón y el ACPM, a 250 pesos.

 

Para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF.

 

Finalmente, se confirma la derogatoria de la Ley de Estabilidad Jurídica (Ley 963 del 2005).

 

(Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 166/12C-134/12S)

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