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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Reforma a la justicia penal militar iniciará su segunda vuelta en el Congreso

06 de Marzo de 2015

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El Gobierno ordenó la publicación del proyecto de acto legislativo de reforma al fuero penal militar, aprobado en primera vuelta en la pasada legislatura. Puntualmente, el texto reforma el artículo 221 de la Constitución, sobre la jurisdicción penal militar.

 

La iniciativa prevé que la justicia militar o policial no conocerá de crímenes de lesa humanidad, ni los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

 

Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por miembros de la fuerza pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por cortes marciales o tribunales militares o policiales.

 

Una modificación hecha en el cuarto debate aclara que la justicia castrense será independiente del mando de la fuerza pública. La propuesta precisa que cuando las autoridades judiciales investiguen la conducta de estos agentes estatales en relación con un conflicto armado o derivada de un enfrentamiento con una estructura criminal, se aplicará siempre el DIH. Por lo tanto, los jueces y fiscales de la justicia ordinaria que conozcan estas conductas deberán tener la formación y el conocimiento adecuado, advierte.

 

Sobre el parágrafo transitorio según el cual la Fiscalía General de la Nación tendrá un año para identificar todos los procesos que se adelanten contra miembros de la fuerza pública, para trasladar a la justicia militar aquellos que no cumplan los supuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria, se establece que el ente acusador tendrá en cuenta que los homicidios cometidos por fuera de una situación de hostilidades carecen de relación con el servicio.

 

(Presidencia de la República, Decreto 0378, mar. 4/15)

 

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