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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Reforma a detención preventiva supera primer debate

26 de Noviembre de 2014

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La Comisión Primera del Senado de la República aprobó, en primer debate, el proyecto de reforma a la figura de la detención preventiva, radicado por el Ministerio de Justicia.

 

Como se recordará, la propuesta, que pasa a segundo debate, promueve el uso de otras herramientas, como las presentaciones personales, la caución, la prohibición de salir del país, la vigilancia electrónica, la obligación de observar buena conducta, la prohibición de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas.

 

La cartera aclaró que esto no implicará la excarcelación masiva de personas que se encuentran detenidas. “La detención preventiva no es una pena y esta es una muy buena oportunidad para hacer pedagogía, para que la gente entienda que las penas solo se aplican cuando el proceso termina, pues esa es la materialización del principio constitucional a la presunción de inocencia”, señaló ministro de Justicia, Yesid Reyes.

 

La iniciativa también  precisa los términos de detención en cada una de las etapas procesales, fija un término máximo de duración de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad y establece que antes de imponerlas, se deberá hacer un análisis de la gravedad del delito y de todas las medidas de detención dispuestas en el Código Penal.

 

“Uno de los beneficios del proyecto de ley, además de garantizar los derechos de las personas, es el de evitar las demandas contra el Estado por detenciones injustas o arbitrarias cuyas pretensiones, hasta la fecha, suman 23 billones de pesos, por casos de personas que fueron privadas de la libertad, incluso por más de una década, sin que se le emitiera condena alguna”, agregó Reyes.

 

Los siguientes son algunos puntos clave de la propuesta:

 

-          Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrían exceder de un año.

 

-          Solo podrían imponerse cuando se pruebe, ante el juez de control de garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes.

 

-          La imposición de la medida solo se dará cuando existan razones para suponer que el imputado constituye un peligro futuro para la sociedad o la víctima.

 

-          No podrán transcurrir más de 120 días entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio, ni más de 150 días entre el inicio de esta última y la audiencia de lectura del fallo, para evitar la causal de libertad por vencimiento de términos.

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