Congreso
Reforma al equilibrio de poderes pasa a conciliación
10 de Diciembre de 2014
Con su aprobación, en cuarto debate, el proyecto de reforma constitucional al equilibrio de poderes requiere agotar el trámite de conciliación, para culminar su primera vuelta en el Congreso de la República.
Los puntos esenciales de esta propuesta son la eliminación de las reelecciones de altos funcionarios; la creación de curules en el Senado, para departamentos con menos de 500.000 habitantes; la ampliación de la “silla vacía” por candidatos que hayan cometido delitos dolosos contra la administración pública, de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, y la eliminación del voto preferente para las corporaciones públicas, a partir del 2022.
No obstante, según la iniciativa, en las elecciones territoriales del 2015 se podrían presentar listas con voto preferente, y del 2016 al 2021, se implementaría un sistema mixto denominado lista semicerrada.
Además, se aprobó que el segundo candidato en votación en las elecciones a la Presidencia de la República obtendrá una curul en el Senado, el segundo a la Vicepresidencia tendrá curul en la Cámara, el segundo a una alcaldía ocupará un puesto en el concejo municipal o distrital, y el segundo en las elecciones para gobernador, en la asamblea departamental.
En materia de justicia, se mantiene la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y se establece el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, compuesto por tres niveles: la Sala de Gobierno Judicial, la Junta Ejecutiva y el Director Ejecutivo.
En el caso de la curul en el Senado para los departamentos con menos de 500.000 habitantes, los candidatos deberán haber vivido, al menos, dos años en el lugar que van a representar. Así mismo, se aprobó una curul en la Cámara de Representantes para la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se eliminó una curul de los representantes de los ciudadanos residentes en el exterior.
La eliminación de la reelección presidencial fue aprobada. Además, el Fiscal General; los magistrados del Consejo Nacional Electoral; el Registrador Nacional; el Contralor General; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Procurador General, y el Defensor del Pueblo no podrán ser reelegidos.
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