Congreso
Reforma al cobro del arancel judicial, aprobada en segundo debate
11 de Abril de 2012
El pasado 21 de marzo, la plenaria Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de ley que modifica el cobro del arancel judicial.
Dentro de los cambios realizados a la propuesta, se dispuso que si el demandante es una persona inscrita en los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén o está beneficiado con el amparo de pobreza, el arancel judicial se causará al final del proceso y solo si prosperan las pretensiones de la demanda.
En este caso, el pago deberá realizarlo el demandado vencido y la base gravable será la condena económica decretada en el fallo.
Además, en los procesos contencioso administrativos diferentes al laboral, cuando el demandante sea un particular, deberá pagar la contribución. Si las pretensiones son concedidas, el juez debe ordenar la devolución del arancel.
El texto mantiene el artículo que establece el arancel judicial a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención en procesos con pretensiones dinerarias.
El arancel deberá pagarse al momento de presentación de la demanda, pues, de lo contrario, esta será inadmitida.
Esta iniciativa derogaría la Ley 1394 del 2010, que reguló la aplicación de esa contribución parafiscal en ciertos procesos judiciales. La norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional.
La propuesta pasa al estudio de la Comisión Primera del Senado.
(Cámara de Representantes, Texto definitivo proyecto de ley 019/11C, mar. 21/12)
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