Congreso
Radican reforma integral al régimen de garantías mobiliarias
16 de Marzo de 2012
Con el propósito de facilitar el acceso al crédito formal, disminuir los costos de financiamiento y promover la creación y el desarrollo empresarial, el Gobierno radicó el proyecto de ley de garantías mobiliarias, elaborado por una comisión de expertos integrada en enero del año pasado.
La iniciativa busca introducir esquemas más ágiles y flexibles para respaldar los préstamos, por ejemplo, con inventarios, cuentas por cobrar, secretos empresariales o marcas, sin que esto le implique mayores riesgos al sistema financiero.
Investigaciones demuestran que, en países desarrollados, un deudor con garantías mobiliarias obtiene crédito de una manera nueve veces más fácil que uno que no las tenga y se beneficia de mayores periodos de amortización (11 veces más largos) y de menores tasas de interés (50 % menos), agrega el proyecto.
Una de las quejas recurrentes de los comerciantes es la imposibilidad de acceder fácilmente al crédito, cuando no tienen activos colaterales que sirvan de garantía o cuando no están dispuestos o en capacidad de ofrecer garantías personales.
En otros casos, a pesar de que el empresario tiene bienes que podrían servir para garantizar su crédito y acceder a condiciones más favorables, no puede hacerlo, porque el régimen jurídico colombiano lo permite de manera muy limitada.
“El actual régimen legal requiere de una actualización, no solo porque resulta ser anacrónico, puesto que tiene 40 años de existencia, sino porque adicionalmente se presenta una dispersión normativa que dificulta su aplicación”, agrega la exposición de motivos.
Las garantías permitidas
Para garantizar las obligaciones presentes y futuras, el proyecto permite que el garante constituya, sin perjuicio de los casos contemplados en la ley, garantías mobiliarias sobre:
- Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual (secretos empresariales, marcas, lemas, nombres comerciales, denominaciones de origen, etc.).
- Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.
- Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos después de la constitución de la garantía mobiliaria.
- Derecho al pago de depósitos de dinero.
- Cualquier bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.
Registro y ejecución
Para el adecuado funcionamiento del régimen de garantías mobiliarias, se crearía un sistema de registro que asegure la publicidad efectiva de los bienes dados en garantía, manejado por las cámaras de comercio. A este registro tendría acceso cualquier ciudadano, a través de internet.
Otro cuello de botella que busca solucionar el proyecto para hacer efectivo el régimen de garantías mobiliarias es el costo y la demora en la ejecución de los bienes dados en garantía.
Cuando se presente incumplimiento del deudor, se podrá ejecutar la garantía mobiliaria por el mecanismo de ejecución judicial o extrajudicial, “en los casos y en la forma prevista en la presente ley”.
Las autoridades jurisdiccionales competentes serían el juez civil del circuito y la Superintendencia de Sociedades, dispone la iniciativa.
(Senado de la República, Proyecto de ley 200/12S, mar. 14/12)
Opinión
El exsuperintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar, integrante de la comisión de expertos redactora del proyecto de garantías mobiliarias, se refirió al tema en ÁMBITO JURÍDICO:
“Es necesario continuar el proceso de modernización de las normas comerciales”
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