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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


¿Qué ocurrirá con el caso Pretelt en el Senado?

16 de Diciembre de 2015

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La Cámara de Representantes aprobó ayer martes, con 96 votos, enviar al Senado la acusación en contra del magistrado Jorge Ignacio Pretelt por un supuesto soborno para favorecer una tutela relacionada con la compañía Fidupetrol.

 

Como se recordará, el exmagistrado Mauricio González le solicitó a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes investigar a su Pretelt porque, supuestamente, exigió $ 500 millones para favorecer a Fidupetrol en una acción de tutela, con la que la empresa buscaba librarse de sus obligaciones como tercero civilmente responsable de una condena penal impuesta a un exgobernador del Casanare.

 

Según la denuncia de González, el abogado Víctor Pacheco le confirmó que Pretelt exigió ese dinero, afirmando que podía incidir en la decisión de tutela. En ese proceso, González presentó una ponencia que denegaba el amparo, la cual recibió el aval de sus compañeros de Sala Plena, incluido Pretelt.

 

El caso generó un álgido debate nacional este año, que inclusive produjo cambios en el reglamento de la Corte Constitucional, para hacer más transparente el proceso de selección de tutelas

 

También se impulsó una reforma a la Constitución Política, conocida como Equilibrio de Poderes, que creó una Comisión de Aforados para investigar las conductas de altos funcionarios del Estado y que autoriza a las salas plenas de los altos tribunales para solicitar a esta nueva instancia la suspensión de sus miembros mientras se decide cualquier acusación que tengan.

 

El caso Pretelt ante el Senado

 

El procedimiento que adelantará el Senado está contemplado en la Ley 5ª de 1992 -Reglamento del Congreso-.

 

  • Reparto del expediente en el Senado

 

Aprobada la resolución de acusación por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes, el presidente de la corporación cuenta con dos días para enviar el expediente al presidente de la comisión de instrucción del Senado.

 

El reparto del expediente se hará mediante sorteo entre los senadores integrantes de la comisión, quien sea seleccionado asumirá el nombre de senador-instructor.

 

  • Decisión de la comisión de instrucción

 

El senador-instructor tendrá la obligación de realizar el estudio del expediente y deberá presentar un proyecto de resolución en uno de estos sentidos: admitiendo la acusación o rechazando el escrito de acusación procedente de la Cámara de Representantes, en este caso deberá proponer la cesación del procedimiento.

 

Este proyecto deberá presentarse a la comisión de instrucción del Senado dentro de los dos días siguientes, la misma deberá reunirse y decidir si acepta o rechaza el proyecto presentado por el ponente.

 

De la decisión tomada por la comisión de instrucción se dará traslado al Presidente del Senado, quien dentro de los cinco días posteriores convocará a la plenaria del Senado para que estudie y decida respecto de la admisión de la acusación.

 

  • Iniciación del juicio

 

En caso de que la acusación sea admitida, se iniciara el juzgamiento. En este caso y por tratarse de un delito cometido en ejercicio de funciones públicas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública.

 

Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes. La notificación será personal al acusador y al acusado. Si no fuere posible la notificación personal, se hará por estado.

 

La audiencia se celebrará aunque a ella no asista el acusado.

 

Vale señalar que tendrá la calidad de acusador el ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación.

 

  • La audiencia

 

La celebración de la audiencia no podrá ser antes de 20 días ni después de sesenta 60 días, contados a partir de la fecha de señalamiento.

 

  • Práctica de pruebas

 

La comisión del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes de oficio y decretará las que soliciten las partes. En caso de que la práctica de alguna de las pruebas sea negada, se podrá acudir al Senado para que se decida si deben o no practicarse

 

  • Recusación de senadores

 

Se podrán proponer recusaciones en contra de los senadores hasta el día en que se inicie la audiencia pública, los senadores no son recusables sino por las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal.

 

  • Alegatos de conclusión

 

Previo a la celebración de la audiencia pública se entregará a las partes copia de la actuación, para que aleguen de conclusión en el término de 15 días.

 

  • Celebración de la audiencia

 

El Senado dará inicio a la diligencia con la lectura de las piezas que conforman el expediente, dentro de la misma, los senadores podrán interrogar al magistrado Pretelt sobre los asuntos referentes a la actuación. El acusado y su defensor podrán intervenir hasta dos veces dentro del desarrollo del debate.

 

Concluida esta etapa, se dará paso a la sesión privada dentro de la cual se surtirá un debate y posterior a ello se someterá a estudio de los senadores un cuestionario acerca de la responsabilidad del acusado.

 

  • Decisión del Senado

 

Una vez se cuente con la votación de dos tercios de los votos de los presentes, se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de 15 días.

 

  • Sentencia

 

Vencido el plazo de 15 días, la comisión de instrucción presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote. En caso de adoptarse la sentencia presentada por el ponente, esta se firmara por el presidente y por el secretario y se remitirá copia de la actuación a la Cámara y al Ejecutivo. En este punto del proceso, el Procurador General de la Nación podrá intervenir, sin embargo, no contará con facultades de sujeto procesal.

 

La ejecución de la sentencia condenatoria o de destitución del empleo se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. La condena a la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos se ejecutará comunicándola al Registrador Nacional del Estado Civil, a fin de que la cumpla.

 

Dentro de las actuaciones que adelante la Cámara de Representantes, ejercerá funciones de Fiscal. 

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