Congreso
Publican Código de Extinción de Dominio aprobado en último debate
10 de Diciembre de 2013
El nuevo Código de Extinción de Dominio, cuyo texto definitivo fue dado a conocer por el Senado de la República, establece 11 causales de extinción, entre ellas, que los bienes sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita, que formen parte de un incremento patrimonial no justificado o que, así sean de procedencia lícita, se utilicen para ocultar bienes ilícitos.
Además, procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en esta ley.
La futura ley relaciona las nuevas reglas del proceso de extinción, en asuntos como notificaciones, acciones de revisión, nulidades, medidas cautelares, administración y destinación de los bienes, entre otros.
El procedimiento constará de dos etapas: la preprocesal, que es preparatoria de la fijación de pretensión y está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y la de juzgamiento, a cargo del juez, que se iniciará con la presentación de la pretensión de la Fiscalía.
La iniciativa precisa que los bienes sobre los que existan elementos de juicio suficientes para considerar su probable vínculo con alguna causal de extinción serán objeto de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.
Así, cuando se consideren razonables y necesarias, se podrán decretar medidas cautelares de embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica.
Sobre la destinación de los bienes, propone la creación del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, que tendrá como objetivos fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural y la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas.
Estos recursos serán destinados en un 25 % a la Rama Judicial y en un 25% a la Fiscalía General de la Nación, para proyectos de inversión previamente aprobados por el Ministerio de Hacienda. El 50 % restante le corresponderá al Gobierno, que reglamentará la distribución de ese porcentaje.
Por otro lado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creará salas de extinción de dominio en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta, y en la Fiscalía General de la Nación se crearán 50 despachos adicionales de fiscalías especializadas para la extinción de dominio.
(Senado de la República, Texto definitivo P. L. 263/13C-283/13S, nov. 26/13)
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