Congreso
Prueba de alcoholemia obligatoria, a sanción presidencial
21 de Junio de 2012
El Congreso modificó el Código de Tránsito (Ley 769 del 2002) y la Ley 1383 del 2010, para fortalecer las medidas contra quienes conducen en estado de embriaguez.
Los conductores que no se dejen aplicar la prueba de alcoholemia serán multados y se les suspenderá la licencia de conducción entre 5 y 10 años. La medida también aplicará para los motociclistas y los ciclistas, cuando la autoridad lo requiera.
Para fijar las sanciones, se tendrá en cuenta que el conductor haya reincidido, que haya causado daño a personas o cosas como consecuencia de la embriaguez o que haya intentado fugarse.
Además, la futura norma elimina el beneficio de reducción de multas para estas conductas y define los niveles de sanción según el grado de embriaguez, de la siguiente manera:
- Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total: suspensión de la licencia de conducción de 6 a 12 meses.
- Primer grado de embriaguez (entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total): suspensión de la licencia de conducción de 1 a 3 años.
- Segundo grado de embriaguez (entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total): suspensión de la licencia de conducción de 3 a 5 años, y la obligación de realizar un curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y la drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de 40 horas.
- Tercer grado de embriaguez (desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante): suspensión de la licencia de conducción de 5 a 10 años.
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