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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Proyecto sobre garantías mobiliarias pasa a segundo debate, con ponencia favorable

26 de Julio de 2012

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Nota:
26351

El proyecto que busca promover el acceso al crédito a través de garantías mobiliarias tiene ponencia favorable y será discutido por la plenaria del Senado en segundo debate. La iniciativa, de origen gubernamental, pretende que las personas y compañías puedan respaldar los préstamos con sus inventarios o cuentas por cobrar.

 

De acuerdo con la propuesta, la ejecución de las garantías se someterá a un trámite extrajudicial, y, en caso de existir oposición, se harán efectivas por el proceso ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

 

De esta forma, las entidades podrán adelantar  el trámite de ejecución extrajudicial ante notarios, cámaras de comercio, entidades fiduciarias y demás entidades públicas y privadas autorizadas por el Gobierno, sin necesidad de acudir a instancias judiciales.

 

De otro lado, el proyecto busca introducir un sistema de registro que asegure la publicidad efectiva de los bienes dados en garantía, manejado por las cámaras de comercio. A este registro tendría acceso cualquier ciudadano, a través de internet.

 

Además,  amplía las posibilidades de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas propietarias de bienes inmuebles.

 

¿Qué podrá darse en garantía?

Para garantizar las obligaciones presentes y futuras, el proyecto permite que el garante constituya garantías mobiliarias sobre:

 

  • Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual (secretos empresariales, marcas, lemas, nombres comerciales, denominaciones de origen, etc.).

 

  • Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.

 

  • Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos después de la constitución de la garantía mobiliaria.

 

  • Derecho al pago de depósitos de dinero.

 

  • Cualquier bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos,  contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.

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