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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Proyecto para regular el cabildeo limitaría actividad de lobistas ante entidades estatales

24 de Octubre de 2018

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Representantes del partido Liberal radicaron el proyecto de ley 185/18C, cuyo objetivo es regular el ejercicio del cabildeo y garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades en la participación para la adopción de decisiones públicas. (Lea: El cabildeo sería una actividad profesional regulada).

 

Esta actividad, explica el texto, comprende aquellas gestiones que realizan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de obtener, defender y representar intereses o poder influir sobre determinadas decisiones dentro del marco de la Constitución y la ley.

 

Según el autor, el proyecto propone un esquema de regulación ajustado al modelo de Estado social de derecho, respetuoso y promotor de los principios constitucionales de democracia participativa y moralidad administrativa, así como una tendencia al máximo nivel de transparencia eficiente en el proceso de adopción de decisiones públicas.

 

La iniciativa, a la que ya le designaron ponentes y está en trámite en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, cuenta con 30 artículos, divididos en 5 capítulos, que se resumen así, en términos generales:

 

  1. Además de establecer las disposiciones generales del cabildeo y qué actividades no son consideradas como tal, indica como requisito para el ejercicio del cabildeo la inscripción en el registro público de cabilderos.

 

  1. Contempla derechos, obligaciones y prohibiciones tanto a cabilderos como a autoridades.

 

  1. Dispone la creación del registro público de cabilderos, el cual será virtual y disponible en internet y cuyas funcionalidades serán completamente gratuitas, así como los procedimientos de suministro y el mecanismo de validación por parte de las autoridades obligadas.

 

  1. Establece el régimen sancionatorio asociado al cumplimiento de las obligaciones previstas en la norma, principio de máxima publicidad, determinación de conductas sancionables y modificación al Código Disciplinario Único.

 

  1. Consagra la obligación de un reporte de huella de cabildeo en la adopción de decisiones públicas y las condiciones para la reglamentación gubernamental.

 

La propuesta establece como prohibición complementaria para las autoridades recibir cualquier tipo de regalo o donación de personas que tengan intereses en las decisiones que estas puedan adoptar en ejercicio de sus funciones. También, tendrían la obligación de registrar la información asociada a los viajes que realicen financiados por cabilderos o clientes.

 

Por su parte, los cabilderos tendrían prohibido adelantar actividades ante entidades en las que hayan prestado sus servicios durante los dos años anteriores y hacer uso de información objeto de reserva legal de la que lleguen a tener conocimiento.

 

Cámara de Representantes, proyecto de ley 185/18C.

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