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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Proyecto de ley reglamenta ejercicio de acción penal por parte de víctimas

03 de Abril de 2012

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Nota:
27073

Un grupo de congresistas presentó un proyecto de ley que desarrolla el Acto Legislativo 06 del 2011, que les permite ejercer la acción penal a las víctimas o a entidades diferentes a la Fiscalía General de la Nación.

 

Durante el trámite de la reforma constitucional, el Gobierno sostuvo que la “desmonopolización” de esa facultad del órgano acusador pretende agilizar el sistema acusatorio e impedir que los afectados por ciertos delitos tengan que someterse a la congestión judicial.

 

Según la iniciativa, cuando la Fiscalía no formule imputación dentro del año siguiente a la denuncia, las víctimas o sus causahabientes, mediante apoderado, podrán presentar una acusación particular ante el juez de control de garantías correspondiente.

 

La acción procedería en los delitos que atenten contra:

 

  • La vida y la integridad personal.

 

  • Personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

 

  • La libertad y otras garantías.

 

  • La autonomía personal.

 

  • La libertad, integridad y formación sexuales.

 

  • La fe pública.

 

En estos casos, la pena mínima de prisión no debe dar lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, advierte el proyecto.

 

La acusación particular también procedería en los delitos contra el patrimonio económico que superen los 20 salarios mínimos mensuales.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) podría ejercer la acción penal en los delitos contra la familia, y los órganos de control del Estado tendrían la misma facultad en los delitos contra la administración pública.

 

En cuanto a los delitos querellables, las víctimas o sus causahabientes estarían facultadas para proponer la acusación particular, mediante apoderado, cuando la Fiscalía no formule imputación dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la querella.

 

El trámite

Según el proyecto de ley 209 del 2012 Cámara, la acusación particular será formulada por escrito y deberá contener lo siguiente:

 

1. Los nombres completos, la dirección para notificaciones y el número de identificación personal del acusador y de su apoderado.

 

2. Los nombres completos del acusado y, si fuere posible, su domicilio.

 

3. La determinación de la infracción acusada.

 

4. La relación de las circunstancias de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que fue cometida.

 

5. La justificación de la condición de la víctima y los elementos que fundamentan la atribución de la participación del imputado en la infracción.

 

6. La relación de las pruebas para acreditar lo anterior.

 

7. Copia de la denuncia o querella formulada con la constancia de la fecha de radicación, junto con la afirmación bajo la gravedad del juramento (que se entiende prestado con la presentación de la acusación) de que la Fiscalía no ha formulado imputación.

 

8. La firma del apoderado y el poder especial para actuar.

 

El juez de control de garantías verificará, en audiencia oral, el cumplimiento de tales requisitos. Posteriormente, señalará la fecha y la hora de la audiencia de imputación, momento a partir del cual se aplicarán las reglas del Código de Procedimiento Penal.

 

El acusador particular podrá desistir de la acusación, en cualquier momento del proceso, pero esto solo producirá efectos con el consentimiento del imputado o acusado, agrega el proyecto.

 

(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 209/12C, mar. 28/12)

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