Congreso
Proyecto de Código General del Proceso pasa a último debate
25 de Mayo de 2012
A pesar de las opiniones del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en contra de la implementación de un Código General del Proceso, la Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto, en tercer debate.
Esta iniciativa de origen gubernamental, que busca unificar las reglas procesales de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia, promueve la oralidad en este tipo de procesos.
Aunque solo queda el debate en la plenaria del Senado para su aprobación definitiva, el Ministerio Público advirtió que todavía no se cuenta con los despachos requeridos, no se han construido o adecuado todas las salas de audiencias necesarias y los estrados judiciales existentes no poseen herramientas tecnológicas apropiadas.
Estos son algunos de los puntos más importantes del texto aprobado, que modificó lo discutido en la Cámara de Representantes:
- Fija sanciones para quienes incumplan injustificadamente los términos procesales y no los observen de manera diligente.
- Incluye el uso de las tecnologías de la información en el trámite de los procesos judiciales.
- Establece que los vacíos normativos del código deberán ser resueltos por el juez.
- Aclara quiénes ejercerán la competencia residual y cuáles son las competencias de los jueces, tribunales, Corte Suprema de Justicia y autoridades administrativas, entre otros.
- Faculta al Consejo Superior de la Judicatura para modificar las cuantías, siempre que se cuente con concepto favorable del Gobierno.
- Reduce de cinco días a un día el término que se le otorga al juez para decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por fuera de audiencia.
- Establece cuáles son los efectos jurídicos de la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia
- Dispone que la sola presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
- Aclara que la prohibición de que el juez reconozca en la sentencia una suma superior a la pretendida en la demanda no aplica para los perjuicios que se causen con posterioridad a su presentación.
(Senado de la República, texto definitivo P. L. 159/11S-196/11C, mayo 10/12)
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