Congreso
Proponen reformas a la extradición para blindar los delitos políticos
22 de Julio de 2015
Ante la Cámara de Representantes fue radicado un proyecto de ley que incorpora nuevas disposiciones relacionadas con el trámite de extradición de nacionales colombianos.
Uno de los puntos clave de la propuesta señala que la extradición no procederá para miembros de la insurgencia, por delitos políticos y/o conexos o por hechos perpetrados en razón a su pertenencia a la organización al margen de la ley. (De cara al posconflicto, Minjusticia plantea renegociar tratado de extradición con EE UU)
También, precisa que no podrán ser extraditadas las personas beneficiadas con amnistías o indultos o con la aplicación de penas alternativas conforme a disposiciones de justicia transicional. Igualmente, establece que este mecanismo no procederá para colombianos de nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997.
Entre otras cosas, se propone que la Corte Suprema de Justicia fundamente su concepto frente a la extradición en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando sea el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Igualmente, la Corte deberá emitir concepto y efectuar un análisis de las evidencias aportadas por el Estado requirente y en caso de surgir dudas razonables frente a la posible violación de garantías judiciales emitirá concepto negativo.
Se pide que la persona reclamada sea puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación si dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su captura no se formaliza la petición de extradición.
Por último, se agregaría un aparte para que, una vez concedida la extradición y efectuada la entrega del nacional colombiano, el Estado efectúe un seguimiento a su situación jurídica y condiciones de reclusión.
Según la exposición de motivos, este mecanismo debe modificarse para garantizar los principios, fuentes, tratados internacionales que la rigen para que la reciprocidad se aplique; se avance en la prohibición de la extradición por motivos políticos y se respete la soberanía nacional, dando mayor vigencia al derecho de refugio. (Los errores de la extradición: ¿llegó la hora de reformarla?)
A su vez, explica que en los dos periodos del gobierno de Juan Manuel Santos han sido negadas apenas el 1,22 % de las solicitudes de extradición, en contraste con un 98,77 % aprobadas. Por su parte, durante los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez fueron denegadas el 3,28 % de las extradiciones requeridas y avaladas el 96,71 %. De este cúmulo de extradiciones aprobadas, el 90,4% de ellas fueron avaladas con base en solicitud elevada por EE. UU.
“Estos limitados criterios de verificación han conllevado a la comisión de errores judiciales contra nuestros nacionales, extraditados sin que existan razones suficientes que sustenten la acusación o condena en estrados judiciales extranjeros. Casos como el de los señores Consuegra (padre e hijo, vendedores de plátano del Atlántico) o de Ariel Josué Martínez (carpintero de San Vicente del Caguán) son evidencia de ello y hablan de la necesidad de regular de forma más rigurosa la intervención del Estado Colombiano a efectos de evitar injusticias contra nuestros nacionales”, señala la propuesta.
(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 009/15C, Julio 20/2015)
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